Nueva nota técnica de OIT aborda la importancia de la libertad sindical como principio y derecho fundamental del mundo del trabajo

El documento revisa también materias clave relativas a la negociación colectiva y la regulación del derecho a huelga tanto a nivel internacional como en Chile.

Noticia | 4 de febrero de 2022
Santiago de Chile.- Con el objetivo de aportar al debate constitucional que actualmente se da en el país, la Oficina de la OIT para el Cono Sur de América Latina, acaba de dar a conocer una nueva nota técnica que aborda los aspectos normativos del derecho a la libertad sindical, su surgimiento y evolución en la historia.

La nota, elaborada por Humberto Villasmil, Especialista en Normas Internacionales del Trabajo y Relaciones Laborales de la Oficina de la OIT para el Cono Sur de América Latina y Nicolás Torres, Coordinador Nacional del Proyecto Conducta Empresarial Responsable en América Latina y el Caribe, de la misma Oficina, revisa también materias clave relativas a la negociación colectiva y la regulación del derecho a huelga tanto a nivel internacional como en Chile.

En particular, se analiza la regulación del derecho a huelga en la constitución chilena, y las limitaciones al derecho a huelga en relación con los servicios esenciales y los servicios mínimos, a la luz de las opiniones emanadas de los órganos de control de aplicación de la OIT.

En relación a la huelga, en particular, los autores destacan que actualmente el entramado normativo chileno establece una serie de prohibiciones y limitaciones que en la práctica podrían afectar el ejercicio efectivo y eficaz de este derecho y de la libertad sindical. Señalan que así también lo han sostenido los órganos de control de la OIT, al recordar que la huelga es un corolario de la libertad sindical y una herramienta esencial de la actividad colectiva de los trabajadores.

“Si bien existen diferentes opiniones en relación con el derecho de huelga. La huelga constituye un derecho fundamental, pero no es un fin en sí mismo, sino el último recurso de que disponen las organizaciones de trabajadores”, según destaca el “Estudio General sobre los convenios fundamentales relativos a los derechos en el trabajo a la luz de la Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa” (2008).