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Teletrabajo y salud mental: Avances y desafíos más allá de la pandemia

Si bien el teletrabajo puede evitar o reducir algunos riesgos laborales tradicionales, a su vez puede significar un aumento significativo de las enfermedades mentales, señala Carmen Bueno, Especialista de OIT Cono Sur, en esta nueva entrega de la serie de reflexiones dedicada al impacto de la COVID-19 en el mundo del trabajo.

Opinión | 9 de octubre de 2020
Por Carmen Bueno, Especialista en Seguridad y Salud en el Trabajo, Oficina de la OIT para el Cono Sur de América Latina.

La normalización del teletrabajo tras la pandemia por COVID-19 puede ser un potente acelerador de una tendencia en materia de seguridad y salud laboral que se ha venido observando en muchos países en la última década: una reducción de los accidentes de trabajo y un crecimiento de las enfermedades relacionadas con el trabajo, particularmente aquellas relacionadas con la salud mental. Esta tendencia se agudizaría como consecuencia de la epidemia.

Por ejemplo, en Chile, un 60% del total de enfermedades profesionales calificadas en 2019 correspondieron a salud mental, habiéndose triplicado este porcentaje desde 2015 (SUSESO, 2020). Entre 2009 y 2012 en Colombia se registró un incremento del 43% en el reconocimiento de eventos de ansiedad y de depresión (Ministerio de Trabajo y OISS, 2019).

Si bien el teletrabajo puede evitar o reducir algunos riesgos laborales tradicionales, tales como los accidentes de trayecto, a su vez puede significar el aumento significativo de las enfermedades mentales. Factores de riesgo psicosocial como las altas cargas y ritmos de trabajo, las largas jornadas laborales, la percepción de tener que estar disponible en todo momento y en todo lugar, la falta de desarrollo profesional, la excesiva fragmentación de las tareas, la escasa autonomía y control sobre las tareas, una pobre cultura organizativa y conductas de ciberacoso pueden, entre otros, afectar negativamente a la salud mental de los teletrabajadores, causando enfermedades profesionales como el agotamiento físico y mental (burnout), el estrés relacionado con el trabajo y la depresión.

Existe una alta probabilidad de que las personas con estrés laboral y otros trastornos de tipo mental puedan somatizar estos problemas, por lo que a menudo presentan otros síntomas fisiológicos como problemas cardiovasculares, gastrointestinales o inmunológicos, entre otros. Además, hay un alto riesgo de que estas personas adopten conductas de afrontamiento no saludables, tales como el abuso de alcohol y drogas o trastornos alimenticios, sin olvidar que el estrés se asocia a una mayor probabilidad de sufrir accidentes.

La incidencia de estos riesgos y sus consecuencias sobre la salud de los teletrabajadores puede incrementarse por las circunstancias excepcionales generadas por la pandemia COVID-19. A los factores de riesgo mencionados, se suma el miedo al contagio o el temor a perder el empleo, así como un mayor aislamiento y sedentarismo debido a las restricciones de movilidad y la necesidad de conciliar el teletrabajo con el cuidado de los hijos y otras personas a cargo en un contexto en el que las instituciones educativas y de cuidados han permanecido cerradas, lo que ha significado una doble jornada que ha afectado mayormente a las mujeres teletrabajadoras.

Por otro lado, la transición a la modalidad de teletrabajo de una manera repentina y forzosa hizo que muchos teletrabajadores y sus empresas tuvieran que adaptarse rápidamente a las circunstancias y no siempre se cuidaran los aspectos preventivos.

Es importante recordar que el impacto de estos riesgos no se reserva únicamente al plano individual y a la salud de los teletrabajadores, sino que las repercusiones se extienden al nivel organizacional, pudiéndose reflejar en un crecimiento del ausentismo y en un deterioro de la productividad.

Por todo ello, es necesario fortalecer la gestión de los riesgos laborales asociados al teletrabajo, incluyendo los riesgos psicosociales a fin de evitar que queden invisibilizados, y reforzar la adopción de las medidas preventivas adecuadas, lo que no solo reducirá los daños en la salud de las personas teletrabajadoras sino que contribuirá a una mayor productividad de las empresas. Para ello, se hace indispensable fortalecer el marco regulatorio de esta modalidad de organización laboral, incorporando temáticas de seguridad y salud, tal y como podemos observar en algunas de las legislaciones sobre teletrabajo y/o trabajo a distancia existentes en América Latina.

La ley en Brasil indica que el empleador deberá orientar a los empleados en teletrabajo, de manera explícita y ostensiva en lo que se refiere a las precauciones que deberán ser tomadas con el objetivo de evitar enfermedades y accidentes de trabajo, debiendo firmar el empleado un término de responsabilidad comprometiéndose a seguir esas instrucciones.

La regulación de Chile garantiza el deber de protección del empleador respecto a estos trabajadores, reconociendo expresamente la obligación de información sobre los riesgos, de capacitación sobre las medidas de seguridad y salud y de entrega de elementos de protección personal, debiendo velar por el cumplimiento de las condiciones de seguridad y salud. La autoridad ha diseñado un instrumento de autoevaluación para ser aplicado por los teletrabajadores, que contempla riesgos psicosociales, ergonómicos, ambientales y de seguridad, y en base a cuyos resultados, los empleadores deberán confeccionar la matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos y el programa preventivo.

Especial importancia tiene el reconocimiento del derecho a la desconexión digital en algunas de estas legislaciones. Este es el caso de la ley de Argentina que ha reconocido que el teletrabajador tendrá derecho a no ser contactado y a desconectarse de los dispositivos digitales y/o tecnologías de la información y comunicación fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias, no pudiendo ser sancionado por hacer uso de este derecho, el cual se acompaña del correlativo deber del empleador de no exigirle, fuera de la jornada laboral, la realización de tareas ni remitirle comunicaciones por ningún medio.

También la norma en Chile reconoce el derecho a la desconexión, especificando de manera expresa su duración de doce horas continuas en un periodo de veinticuatro horas.

El teletrabajo en lugares de trabajo ajenos a las instalaciones del empleador implica nuevos desafíos para las instituciones relevantes. Este es el caso de las inspecciones laborales que habrán de asegurarse del cumplimiento de las condiciones laborales de los teletrabajadores, incluídas aquellas que puedan afectan a su salud mental, con el debido respeto a la inviolabilidad del domicilio privado.

En este sentido, la regulación chilena indica que el acceso al lugar de prestación de los servicios por parte de los inspectores requerirá de previa autorización del titular del domicilio. La norma de Colombia también menciona que el Ministerio de la Protección Social deberá vigilar que los teletrabajadores no sean sometidos a excesivas cargas de trabajo, en la medida en que las disposiciones sobre jornada de trabajo, horas extraordinarias y trabajo nocturno no les son de aplicación.

Por último, el reconocimiento del origen laboral de los daños sufridos en la salud mental de los teletrabajadores plantea desafíos para los mecanismos de aseguramiento. La ley de Costa Rica extiende al teletrabajo el ámbito de aplicación de las pólizas sobre riesgos del trabajo de forma que también se considerarán accidentes y enfermedades laborales los que les ocurran a los teletrabajadores.

La ley de Colombia, en tanto, exige que el empleador cuente con una red de atención de urgencias en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional de los teletrabajadores, los cuales tendrán igualdad de trato respecto al acceso al sistema de salud y riesgos profesionales.

Sin embargo, el reconocimiento de los trastornos mentales como enfermedad profesional plantea complejidades especiales. En algunos países, todavía no han sido reconocidos legalmente, como es el caso de Uruguay, donde los trastornos mentales no están incluidos en el listado de enfermedades profesionales. Sin embargo, en otros países, aún cuando son contemplados legalmente, en la práctica se declara como profesional un porcentaje muy pequeño de dichas dolencias. Es el caso de Chile, donde solo se reconoce como profesional un 19% de las denuncias por enfermedades mentales (SUSESO 2020).

Tener en cuenta estas materias es de gran relevancia, pues si bien el teletrabajo conlleva una serie de nuevos desafíos, es también una oportunidad para revisar, reorganizar y replantear la organización del trabajo, pero sin perder de vista el objetivo final que es el logro del trabajo decente para todos. Asimismo, el diálogo social puede cumplir un papel preponderante para acordar mejoras concretas en la reglamentación e implementación de medidas que velen por mejores condiciones laborales, independiente del lugar o modalidad en la que se esté realizando el trabajo.