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Conferencia Internacional del Trabajo

87.a reunión
Ginebra, junio de 1999


 

Informe de la Comisión de la Protección de la Maternidad

Informe
Conclusiones propuestas
Resolución

Presentación, discusión y adopción
 


Original inglés:
El PRESIDENTE -- El siguiente punto del orden del día es el examen del informe de la Comisión de la Protección de la Maternidad, que figura en las Actas Provisionales núm. 20.

Original inglés: Sra. SAMUEL (delegada gubernamental de Chipre; Ponente de la Comisión de la Protección de la Maternidad) -- Ha sido para mí un placer ser la Ponente de la Comisión de la Protección de la Maternidad.

A esta Comisión se le encomendó la difícil tarea de elaborar nuevas normas internacionales laborales sobre la protección de la maternidad en las que se revisarían las normas existentes, en particular, el Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952 (núm. 103). Se esperaba que esta revisión permitiera una ratificación más amplia de un convenio sobre un tema tan importante y asegurara la protección y la igualdad en el trabajo para el mayor número posible de mujeres en el mundo.

Los debates se celebraron bajo la competente presidencia de la Sra. Andersen, delegada gubernamental de Dinamarca. Dirigió nuestra Comisión con mucha cortesía pero con firmeza y justicia. Las portavoces de los empleadores y de los trabajadores, también dos mujeres notables: la Sra. Knowles, delegada de los empleadores y la Sra. Engelen-Kefer delegada de los trabajadores, defendieron con mucha eficacia las posiciones de sus grupos respectivos. En los debates sobre tan difíciles y delicados temas, la Comisión se benefició de la gran ayuda de la Sra. Dy-Hammar, representante del Secretario General, y de su equipo en la Secretaría, que trabajó sin descanso para asegurar que nuestra Comisión tuviese todo lo necesario y cuyos miembros brindaron excelentes consejos. También contamos con la valiosa ayuda de la representante del Asesor Jurídico, Sra. Doumbia-Henry. Permítanme agradecer la contribución de todas esas personas, gracias a la cual este primer debate sobre la protección de la maternidad ha llegado a buen término.

La Comisión estaba integrada por personas con conocimientos técnicos y mucha experiencia en los tres aspectos (gobierno, empleadores y trabajadores) de los temas que nos interesaban, a saber, género e igualdad, protección jurídica y seguridad social. Por tanto, fue un debate técnico muy difícil sobre temas complicados y de capital importancia referentes a la forma y la duración de la licencia, a la financiación de las prestaciones y los distintos aspectos pertinentes de los sistemas de seguridad social. Al mismo tiempo, la protección de la maternidad es una cuestión muy importante de derechos sociales y humanos. Por consiguiente, la Comisión tenía que encontrar el equilibrio adecuado entre los temas específicamente relacionados con la protección de la maternidad en el trabajo y los temas relativos a la discriminación, la igualdad de oportunidades, la terminación del empleo, las responsabilidades familiares y el trabajo a tiempo parcial, que han sido abordados en el marco de otros instrumentos de la OIT.

Todos somos muy conscientes de la importancia del trabajo que nos confiaron, habida cuenta de que cada vez más mujeres trabajan durante el embarazo y después del parto. La labor preparatoria de la Oficina recibió el reconocimiento de todos y aportó indicaciones útiles sobre esferas que podían resultar problemáticas. Además, incluso antes de comenzar, todos sabíamos muy bien que la cuestión de la protección de la maternidad suscitaría distintas opiniones sobre los límites de la reglamentación. Por ese motivo, a la Comisión le iba a resultar muy difícil armonizar todas las opiniones. No obstante, quiero recalcar que hubo un acuerdo general desde el comienzo en el sentido de que teníamos que esforzarnos por proponer un Convenio y una Recomendación, es decir, ambos instrumentos.

Este objetivo común nos estimuló mucho en nuestra labor. No pretendo decir que hubiera un enfoque común en cuanto al tipo de convenio que queríamos elaborar. Los empleadores expresaron muy claramente lo que, a su juicio, debía ser la naturaleza de la propuesta de convenio al comparar la cantidad de ratificaciones del Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952 (núm. 103) con las del Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) y las del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), que cuentan al menos con 100 ratificaciones más que el Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952 (núm. 103). Evidentemente, estaban a favor del enfoque no prescriptivo de los otros dos Convenios, como se desprende muy claramente de algunas de sus propuestas que, según nos explicó el Vicepresidente de los empleadores, se centraron en cuestiones de principios. A juicio de los empleadores, las cuestiones de detalle debían tratarse en la recomendación. También, hicieron hincapié en la necesidad de establecer un equilibro entre la protección de la seguridad y de la salud de la mujer, la seguridad en el empleo durante su embarazo y después del parto y, por otra parte, la protección de los empleadores ante cargas indebidas de tipo monetario, operativo y en materia de cumplimiento.

Por su parte los trabajadores no querían que se deteriorasen aún más los derechos de la mujer. Querían garantías adecuadas acerca de cuestiones como la sustitución de los ingresos durante la licencia por maternidad y la protección contra el despido de las embarazadas o de las madres de lactantes. Si bien aceptaron el concepto de flexibilidad necesario para que las nuevas normas pudiesen adaptarse a las condiciones en los Estados Miembros, también deseaban un convenio que recogiera suficientes detalles jurídicamente vinculantes y que fuera lo suficientemente progresista como para entrar con resolución en el próximo siglo. Según los trabajadores, los compromisos jurídicamente vinculantes deberían equilibrarse con los intereses de los gobiernos, las empresas y las propias mujeres.

Los gobiernos también discreparon acerca de esta cuestión. No obstante, me complace comunicarles que, durante todo el debate, los miembros gubernamentales demostraron que eran plenamente conscientes de los distintos niveles de desarrollo de las economías y de los sistemas de seguridad social de los Estados Miembros, así como de las cuestiones sociales, culturales y religiosas relacionadas con la protección de la maternidad. Sus intervenciones conciliadoras merecen ser alabadas.

El informe que obra en su poder refleja las deliberaciones de la Comisión. Quiero limitarme a destacar algunos de los temas sustantivos que se debatieron, entre ellos, la cobertura de los niños que nacen fuera del matrimonio o de los niños adoptados; el alcance y la aplicación de los nuevos instrumentos así como su aplicación a las mujeres que trabajan en el sector informal; la distinción entre los distintos tipos de licencia por maternidad; la necesidad de que haya un período obligatorio de licencia antes o después del parto; pausas en el trabajo y facilidades para poder llevar a cabo la lactancia; medidas en materia de seguridad y salud para las mujeres embarazadas y en período de lactancia; y la posibilidad de compartir la licencia en la familia, entre la madre y el padre.

En cuanto a la cobertura de los niños nacidos fuera del matrimonio o de los niños adoptados, tema muy polémico, va a ser muy difícil encontrar una solución que pueda ser aceptada por el conjunto de las distintas sociedades.

Tras un largo debate acerca de estos temas, hemos encontrado, creo yo, una solución que puede ser aceptada por la mayoría. Los niños nacidos fuera del matrimonio quedan, sin lugar a dudas, cubiertos por otros instrumentos, ahora bien, la situación de los niños adoptados todavía no se percibe con claridad.

Somos conscientes de que una gran cantidad de mujeres trabajan en el sector informal o son empleadas por cuenta propia, y, por ello, no gozan de protección en caso de maternidad. Al mismo tiempo, estamos al tanto de que los distintos tipos de protección que requiere una mujer durante el embarazo y después del parto, sobre todo la licencia, las prestaciones y la protección contra el despido, solamente son significativos cuando existe una verdadera relación laboral con un empleador, y, en mucho casos, solamente se pueden aplicar cuando la mujer forma parte de un sistema de seguridad social.

Lo propuesto por la Comisión excluiría a las trabajadoras independientes, pero incluiría a las mujeres del sector informal, cuando haya un empleador identificable, a menos que pertenezcan a una categoría de trabajadores que el Gobierno haya decidido excluir de la cobertura, con arreglo al proyecto de convenio en base a que su aplicación a este colectivo plantearía problemas importantes. Esto dará la flexibilidad necesaria a los gobiernos, especialmente a los de los países en desarrollo.

También reconocimos y abordamos el problema evidente, con el que se enfrentan muchas mujeres, de no poder conseguir un certificado médico de su embarazo, que les daría derecho a la licencia por maternidad. Se convino una solución más flexible, es decir, aceptar un certificado médico u otro certificado adecuado, según la legislación y la práctica nacionales.

En lo que respecta a la licencia por maternidad, se decidió que el período mínimo debía seguir siendo de 12 semanas pero que los miembros deberían tratar, cuando fuese posible, de fijar un período más largo. Esta posibilidad se contempla en el proyecto de convenio, mientras que en el proyecto de recomendación se sugiere alcanzar las 16 semanas.

La cuestión de las prestaciones, como ustedes se imaginarán, suscitó un acalorado debate en nuestra Comisión. Ahora bien, quiero recalcar que el debate se centró en la tasa de prestaciones, según los distintos sistemas de seguridad social, y en las condiciones exigidas para poder obtener esas prestaciones, y no en el principio del derecho a las prestaciones por maternidad.

Como en el caso de otros muchos temas tratados durante las deliberaciones de nuestra Comisión, esta fue una cuestión que suscitaría un compromiso general. A menudo, el debate fue de lo más técnico. Como encargada de la seguridad social en mi propio país, confieso que me sorprendió comprobar cuánto aprendí sobre los sistemas de seguridad social del mundo entero, y sobre sus particularidades con respecto a las prestaciones por maternidad.

Al igual que coincidimos en el principio del derecho de la mujer a las prestaciones en caso de maternidad, también alcanzamos un acuerdo común respecto a la protección de las mujeres frente al despido por razones de embarazo, parto y lactancia. Como cabe imaginar, se debatieron muchas ideas sobre el modo de manifestar este principio para conseguir la protección más amplia posible contra la discriminación en las situaciones antes mencionadas, teniendo en cuenta las condiciones y las prácticas nacionales.

Uno de los temas que se estudió fue la prohibición de la prueba del embarazo como condición de empleo, y decidimos trasladar esta disposición del proyecto de recomendación al borrador de Convenio.

Por lo general, en cuanto a la protección del empleo y la no discriminación, el debate fue menos espinoso y mucho más rico, pues nos pusimos de acuerdo en torno a los principios básicos.

Según muchos miembros, las disposiciones relativas a las madres de lactantes, constituyen un tema muy delicado, especialmente porque disposiciones parecidas habían sido ya incorporadas en convenios sobre la protección de la maternidad desde el año 1919.

La gran mayoría de los miembros de nuestra Comisión, incluyendo los miembros empleadores, recalcaron la importancia y las ventajas de la lactancia, y aceptaron el principio de las pausas para amamantar a los niños mostrándose preparados para aceptar este principio en el Convenio. Espero que en el debate del próximo año, asistamos a una nueva discusión sobre cómo expresar mejor este derecho, habida cuenta de las realidades de los distintos países.

En cuanto a la licencia por paternidad o el reparto de las responsabilidades entre el padre y la madre, este año parece que todavía no ha llegado el momento de que los miembros acepten que estos pueden ser elementos a examinar en el marco de un Convenio sobre la protección de la maternidad, aunque había amplio apoyo para incluir una referencia a la licencia por paternidad en el borrador de la Recomendación. El debate no fue fácil, y los miembros de la Comisión manifestaron que era necesario seguir estudiando los temas conflictivos en el próximo debate. Una vez más, el que la Conferencia realice dos exámenes de las normas internacionales de trabajo nos parece un método muy atinado de proceder.

Hemos presentado estas cuestiones con miras a su adopción, a sabiendas de que los mandantes tendrán todo un año para reflexionar. La Conferencia volverá a poner sobre el tapete el tema de la protección de la maternidad con nuevas ideas y nuevo ahínco.

Original inglés: Sra. KNOWLES (delegada de los empleadores, Nueva Zelandia; Vicepresidenta de la Comisión de la Protección de la Maternidad) -- El Grupo de los Empleadores puede apoyar la adopción del informe de la Comisión de la Protección de la Maternidad y el convenio y la recomendación propuestos por dos motivos:

El primero es que durante el debate de las últimas dos semanas, se han estudiado temas de preocupación e importancia, que han definido el panorama para la reunión mucho más importante del año que viene, ocasión en la que se espera que la Comisión complete el instrumento.

El segundo motivo por el cual podemos apoyar su adopción, es que se trata únicamente de un informe provisional. Los Estados Miembros que lean el informe minuciosamente, y cotejen los términos del mismo con su legislación nacional y con el anterior Convenio 103, indudablemente llegarán a la misma conclusión que el Grupo de los Empleadores. En su forma actual, el convenio propuesto, complementado por una recomendación que los países que ratifiquen el convenio deben esforzarse por alcanzar en buena fe, es a nuestro juicio insostenible. Es decir, según los cálculos del Grupo de los Empleadores, incluso aquellos países que han ratificado el Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952 (núm. 103), menos del 20 por ciento de los miembros de la OIT, van a tener dificultades a la hora de ratificar el instrumento en su versión actual. Simplemente no se ha conseguido el equilibrio deseado.

Hay dos maneras de establecer un instrumento internacional y los dos interlocutores sociales de este debate han adoptado cada uno una forma diferente. El Grupo de los Trabajadores ha apoyado un enfoque basado en un contenido y unas obligaciones jurídicamente vinculantes en el que se prescribe exactamente lo que tienen que incorporar los países en su legislación nacional si quieren estar en consonancia con el convenio. El Grupo de los Empleadores, por otra parte, piensa que para tener éxito y obtener un instrumento de protección de la maternidad en el trabajo, de forma que pueda ser ampliamente apoyado por los miembros mandantes de la OIT, es necesario adoptar un enfoque basado en principios que establezcan claramente las bases para la adopción y promoción en cada país, con arreglo a su desarrollo social y económico y de conformidad con su propia legislación y práctica nacionales.

El Grupo de los Empleadores se tomó muy en serio esta tarea. Al fin y al cabo, fue el Grupo de los Empleadores quien propuso al Consejo de Administración la revisión del Convenio. A los empleadores les preocupaba que un instrumento tan fundamental e importante hubiese recibido tan pocas ratificaciones. La protección de la maternidad siempre ha sido un tema preponderante en el temario de la OIT. El primer convenio sobre esta cuestión, el Convenio núm. 3 se adoptó en 1919, año en que se fundó la OIT. En los 47 años transcurridos desde que se revisó el Convenio sobre la protección de la maternidad en 1952, solamente 37 de unos 174 países posibles, lo han ratificado. Como ya he dicho, menos del 20 por ciento.

Esta tasa tan baja de ratificaciones no sorprende al Grupo de los Empleadores que a menudo ha protestado contra el carácter prescriptivo e inflexible de los convenios adoptados. En repetidas ocasiones, no se ha hecho caso de la advertencia del Grupo de los Empleadores de que muchos países no podrían ratificar un convenio que no tenga en cuenta las distintas leyes y prácticas nacionales.

De los 20 convenios más recientes elaborados por las Comisiones de las Conferencias de la OIT, el número más elevado de ratificaciones ha sido de 23, el promedio es 7,5. El Convenio sobre el trabajo a domicilio, 1996 (núm. 177) adoptado hace tres años en contra de las advertencias del Grupo de los Empleadores por su innecesaria rigidez e inflexibilidad de contenido ha sido ratificado por dos países: Irlanda y Finlandia. Que se sepa, ninguno de estos dos países es conocido internacionalmente por tener grandes cantidades de personas vulnerables que trabajan en sus casas y necesitan protección.

Está claro que un enfoque uniforme no funciona. Entonces ¿qué quiere el Grupo de los Empleadores? A nuestro juicio, la discusión sobre la protección de la maternidad debe centrarse en el equilibrio. Hay que conseguir equilibrio entre, por un lado, la protección de la seguridad y la salud de las mujeres y su seguridad en el empleo durante el embarazo y después del nacimiento de su hijo, y, por otro, la protección del empleador frente a costos financieros operacionales de conformidad con las leyes frente a costos indebidos, y cuando digo indebidos lo digo adrede.

Los costos operacionales y de sustitución que tienen que sufragar los empleadores cuando las mujeres toman la licencia por maternidad, sin contar las contribuciones que hacer a las prestaciones, no deben subestimarse.

Si no logramos un equilibrio correcto produciremos de nuevo otro instrumento difícil de ratificar pero, lo que es más grave, es que quizás se disminuyan las posibilidades de empleo para las mujeres en edad de procrear. Este último punto fue apoyado enérgicamente por el portavoz de las 29 organizaciones no gubernamentales, incluidas las ONG femeninas más importantes del mundo.

Hay otra cuestión de equilibrio que es particular de esta cuestión. Hay dos tendencias diferentes que están presentes en las conclusiones propuestas. Una tiene que ver con la eliminación de la discriminación y la otra tiene que ver exclusivamente con las prestaciones de seguridad social.

Huelga decir que los principios contra la discriminación deberían aplicarse universalmente a las personas que trabajan, pero en la mayoría de las jurisdicciones las prestaciones de seguridad social para los períodos de licencia por maternidad están polarizados, es decir que existen períodos exigibles en función de los años de servicio o de las contribuciones al plan de seguros. También hay excepciones en relación al nivel de ingresos o a la situación del empleo. Estas tendencias, que parecen estar en conflicto, tienen que aunarse de manera aceptable si queremos que el instrumento sea robusto.

El Grupo de los Empleadores, al desarrollar su posición sobre la protección de la maternidad fue, como ya dijo nuestra Ponente, consciente en especial del Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100), que ha sido ratificado por 137 Estados Miembros, y también tuvo presente el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), ratificado por 132 Estados Miembros. La característica distintiva de estos dos Convenios es el aspecto de promoción adoptado que no trata de imponer métodos para lograr los resultados anhelados.

Dando por sentado que el deseo del Consejo de Administración era promover instrumentos ratificables, el Grupo de los Empleadores pidió que se suprimieran los puntos 6 a 13, incluidas las conclusiones propuestas por la Oficina y se reemplazasen por declaraciones de principio a las que, esperábamos, podían suscribir los tres interlocutores sociales y adaptar para reflejar la realidad nacional de cada Estado Miembro.

Propusimos que «Todo Miembro, para el que este Convenio esté vigente, se compromete a formular y aplicar una política nacional con miras a promover, mediante procedimientos adecuados a las prácticas y condiciones nacionales, la licencia y la protección de la maternidad para todas las mujeres asalariadas».

Habíamos previsto exclusiones, tras consultas con los interlocutores sociales, para ciertas categorías limitadas de trabajadoras, y un reconocimiento de los criterios de elegibilidad. Nuestra propuesta pedía que estas categorías y estos criterios figurasen en la OIT.

Nuestra declaración de principios fue la siguiente: «el elemento clave de este instrumento, como medio imprescindible para proteger la salud de cualquier mujer y su hijo, es el derecho de la mujer a un período de licencia por maternidad, a la protección contra el despido por motivos relativos con el embarazo o la licencia de maternidad con medios adecuados para mantenerse ella y su hijo».

Concluimos proponiendo que «con objeto de proteger las posición de las mujeres en el mercado laboral, un empleador no deberá estar personalmente obligado a costear directamente las prestaciones de maternidad en dinero a las mujeres que emplea, sin el acuerdo expreso de ese empleador». El Grupo de los Empleadores insta firmemente a todos los gobiernos a que estudien seriamente este enfoque durante los próximos 12 meses, ya que no hemos tenido éxito.

Se adoptaron obligaciones legales detalladas, que incluían: licencia obligatoria, licencia complementaria, prestaciones pecuniarias y médicas, protección del empleo con medidas aplicables tras la vuelta al trabajo tales como interrupciones diarias para la lactancia de su hijo, que debería contabilizarse como tiempo trabajado y remunerarse en consecuencia.

Por último, en el Convenio hay un requisito en el sentido de que un Estado Miembro, independientemente del período de la licencia y de las prestaciones monetarias brindadas, tiene que seguir estudiando la conveniencia de ampliar esas prestaciones.

Las Recomendaciones supletorias del Convenio recomiendan una licencia de maternidad de al menos 16 semanas, prestaciones en efectivo durante la licencia de maternidad y una licencia adicional que aumentarían hasta alcanzar el monto total de los ingresos previos de la mujer, o aquellos montos que sean tomados en cuenta para el cálculo de las prestaciones, el retorno de la mujer a su puesto inicial, o a una posición equivalente pagada de la misma manera. Una licencia parental para el padre después de la expiración de la licencia de maternidad.

El Grupo de los Empleadores está comprometido en el logro de una buena protección de la maternidad para las trabajadoras. El hecho de que las mujeres sean las que tienen hijos y sean las que los educan durante las primeras semanas de vida, no significa que deben asumir toda la responsabilidad.

Los empleadores tienen la responsabilidad de garantizar que haya una protección adecuada para las trabajadoras. Los Gobiernos tienen la responsabilidad de garantizar que las mujeres tengan un buen nivel de apoyo, de cualquier fuente que venga, para ella y para sus hijos, durante el período en el cual no están trabajando.

La responsabilidad es una responsabilidad compartida y lo mismo ocurre con los derechos, todos los derechos no pueden beneficiar sólo a las mujeres. Los empleadores tienen el derecho de esperar que no tengan que correr con costos indebidos y extremadamente altos por la licencia de maternidad. Los Gobiernos tienen el derecho de fijar una política nacional que refleje las esperanzas sociales y económicas de toda la comunidad.

Si no logramos el equilibrio debido, no habrá ganadores, sino sólo perdedores. El Grupo de los Empleadores recomienda fervientemente a todos los Estados Miembros que utilicen el tiempo que tienen antes de la próxima discusión para examinar estrechamente las conclusiones propuestas y participar el próximo año con el auténtico compromiso de hacer todo lo posible por que se logre un equilibrio.

Para concluir, deseo también expresar el agradecimiento y el aprecio del Grupo de los Empleadores a la Oficina de la OIT, a la Secretaría y a todos aquellos que hicieron que el trabajo de nuestra Comisión se desarrollase sin problemas. Quiero también agradecer particularmente a la Presidenta de la Comisión, Sra. A. Andersen, y a la Vicepresidente trabajadora, Sra. U. Engelen-Kefer. Tengo entendido que nuestra representación colectiva es la primera en la historia de la OIT: En sus 80 años de historia no se había dado nunca el caso de que la presidencia y las dos vicepresidencias de una Comisión fueran desempeñadas por mujeres. La Sra. Samuel, nuestra muy eficaz ponente, completó la composición exclusivamente femenina de la Comisión. Espero realmente que no sea ésta la última vez, sino la primera de muchas. Deseo agradecer tanto a la Sra. Andersen como a la Sra. Engelen-Kefer, y a todos los miembros gubernamentales por la naturaleza cordial de nuestras discusiones, y el debate constructivo que tuvo lugar, bien guiado por nuestra Presidenta, a medida que tratábamos de avanzar cada uno a su manera para finalizar este documento que constituirá la base para la segunda discusión el año próximo.

Los empleadores esperan que en el año 2000 se logre lo que esperamos que sea nuestro objetivo común, esto es, ponernos de acuerdo para adoptar un instrumento que permita la protección de la maternidad en el trabajo de forma tal que pueda ser ampliamente aceptado por los Miembros de la OIT.

Original alemán: Sra. ENGELEN-KEFER (delegada trabajadora, Alemania; Vicepresidenta de la Comisión de la Protección de la Maternidad) -- Deseo en primer lugar, dar las gracias por el informe tan completo y equilibrado que ha presentado la Ponente y representante de Chipre, en el que explica muy bien el trabajo que llevamos a cabo. Deseo igualmente dar las gracias a la Sra. Knowles, representante de los empleadores, porque creo que su informe ha reflejado con gran claridad el hecho de que no nos hemos reunido simplemente como durante una pausa de café, sino que hemos tenido que negociar con energía entre nosotras.

Quiero dejar en claro que el proyecto de convenio y la recomendación que hemos elaborado no son un lujo sino una protección básica que necesitan las mujeres en relación con la maternidad. Todos estamos de acuerdo en que era necesario, después de tantos años, disponer de un texto nuevo para estos instrumentos y que estos textos deberían adoptar la forma de una convenio y de una recomendación.

Precisamente, la actividad profesional de las mujeres resulta cada vez más importante, y son ellas quienes suelen aportar una parte importante de los ingresos de la familia. Según las prospecciones que se han realizado, está claro que de aquí a 10 años, aproximadamente el 80 por ciento de las mujeres de los países industrializados y un 70 por ciento de las mujeres de todo el mundo que estén en edad de procrear, serán activas a nivel profesional. Las condiciones de trabajo se han modificado muchísimo en los últimos 50 años y los nuevos procedimientos de producción tienen unos riesgos potenciales nuevos para la salud de las mujeres y de los niños.

También es previsible que, mientras tanto, la situación de igualdad para los hombres y las mujeres, tanto en la vida privada como profesional, tenga cada vez más importancia, y cada vez haya más países que promuevan un modelo de educación que comparta las responsabilidades familiares y en el cual el padre y la madre participen con igualdad de derechos, porque está aumentando el número de familias monoparentales.

Si se tiene en cuenta todo esto, es evidente que hay que conseguir un ajuste a nivel mundial en relación con las normas en materia de protección de la maternidad. Pensamos, además, que estos nuevos instrumentos tienen que hacerse en función de las modificaciones que han tenido lugar en nuestra sociedad, dando igual importancia a todo. Por un lado, está la protección de las mujeres embarazadas y para sus hijos y por otro lado es importante que las modificaciones económicas y sociales que tienen lugar en los Estados Miembros sean tenidas en cuenta, al igual que las modificaciones que hayan tenido lugar en la legislación de los diferentes países en relación con estas cuestiones.

Contrariamente a lo que dijo la portavoz de los empleadores, creo que nosotros hemos conseguido un proyecto de convenio y de recomendación equilibrado.

¿Qué es lo que hemos hecho? En primer lugar -- y aquí como trabajadores estamos muy satisfechos -- la noción del alcance de la cobertura de las mujeres que tienen que ser protegidas por este convenio y por esta recomendación ha sido ampliada. Esto era indispensable, pues no se trataba simplemente de tener un nuevo convenio para las mujeres en los países más desarrollados, que ya tienen buenas legislaciones, sino que se trataba de crear un instrumento que protegiese a las mujeres y a los niños de los países en que el sector no estructurado tiene mucha importancia. Son países en que hay unas actividades agrícolas con pocos ingresos o que tienen determinadas actividades artesanales que presentan grandes riesgos para la salud. Por lo tanto, nos complace haber llegado a una definición común que nos ha permitido también tener en cuenta diversos obstáculos en el plano cultural, religioso o de otro tipo, ya que se trata de un convenio y una recomendación que tratan del hecho de que las mujeres y los niños, sin discriminación, tienen que quedar adecuadamente protegidos. Una vez que se llegó a esto, fue mucho más fácil conseguir la mayoría necesaria para las disposiciones reglamentarias que os proponemos, y esta gran mayoría es muy importante para que las disposiciones se reflejen en la práctica.

Todo esto se ha realizado no sólo en los países industrializados y en los países de la Comunidad Europea, sino también en la mayoría de los gobiernos, en los países en desarrollo, en los países de América Latina, de Africa y de Asia, y pensamos que eso nos da un motivo para esperar que lo que hemos logrado no sea simplemente un papel que contenga solamente reglamentaciones detalladas sino que se trate de un convenio y de una recomendación que puedan ser puestas en práctica el año próximo.

¿Qué hemos hecho, pues? Nada exagerado. En primer lugar, hemos establecido una duración de 12 semanas para la licencia de maternidad. Quienes piensen que esto es exagerado han de pensar que es algo que de forma atenuada ya existía inicialmente en 1919, es decir en el Convenio sobre la protección de la maternidad, 1919 (núm. 3). No hemos hecho nada revolucionario. Lo que sí logramos, y que me parece muy positivo y es un orgullo para mí como representante de los trabajadores, es que en el texto del Convenio hay como una sugerencia importante a los Estados Miembros para que puedan prever una licencia más larga, que no se reduzca a 12 semanas.

¿Qué más hemos hecho? Hemos establecido en el Convenio que no se trata sólo del período de la licencia normal de maternidad, sino que en la vida hay también mujeres que pueden tener problemas, que se enferman, que no son capaces de trabajar o que tienen otro tipo de complicaciones, y pienso que no es un lujo sino que se trata simplemente de tener en cuenta las situaciones que pueden presentarse en la vida cotidiana. Durante este período de tiempo que va más allá de la licencia de maternidad de 12 semanas, nosotros también deseamos proteger a estas mujeres y a sus hijos.

Hemos dicho también -- y esto es algo que muchos representantes de las organizaciones presentes en nuestra Comisión han confirmado -- que las mujeres deberían poder dar el pecho a sus hijos.

Si esto se considera una reglamentación detallada y superflua, entonces no sé muy bien de qué se trata cuando estamos hablando de protección de la maternidad. Para nosotros los trabajadores, se trata de unas condiciones fundamentales que deben ser reglamentadas en cada convenio de protección de la maternidad.

Hemos tratado de hallar una protección mínima contra los despidos. ¿Para qué sirve la mejor protección de la maternidad si no puede proteger a las madres contra los despidos o si se ven discriminadas en las empresas?

Por lo tanto, lo único que hemos hecho ha sido establecer que durante las licencias complementarias y la interrupción por lactancia, nadie podría ser despedido por estos motivos. Si esto ocurriese, las mujeres podrán quejarse con toda razón, y entonces el empleador estará obligado a demostrar que no hay discriminación. Esto no me parece exagerado, sino perfectamente natural, y en cada convenio fundamental sobre la protección de la maternidad tiene que ser tenido en cuenta.

Hemos hecho algo más. Consideramos que era necesario que hubiese interrupciones retribuidas para la lactancia, y que éstas quedasen escritas en el convenio. Aquí no hemos tratado de ser perfeccionistas, no hemos incluido demasiados detalles, hemos dicho siempre que la reglamentación de los detalles no podría incluirse para todo el mundo en el convenio, sino que esto se haría mediante la legislación y la práctica nacionales, en consulta con los representantes de los empleadores y de los trabajadores.

Así pues, el texto de este convenio incluye unas disposiciones reglamentarias fundamentales, que son indispensables para garantizar una protección mínima en cuestión de maternidad para todas las mujeres del mundo.

Como se suele hacer, en la recomendación hemos ido un poco más lejos. Por ejemplo, hemos previsto disposiciones reglamentarias complementarias que garanticen la protección de la salud y del empleo de las mujeres. También ésta es una preocupación perfectamente natural, y no me parece que sea sólo una preocupación social el hecho de garantizar que las mujeres que están embarazadas o que han dado a luz no se vean expuestas a riesgos para su salud: me parece que es algo que va en interés de los empleadores y de la economía, para que puedan contar con una mano de obra sana y para poder prever el futuro. Lo mismo se aplica la reglamentación en cuanto a la situación financiera de las mujeres durante la licencia por maternidad. ¿Para qué sirve la mejor reglamentación si las mujeres, durante el período en que no trabajan, no pueden tener la base necesaria para vivir? No estamos hablando de lujos, estamos proponiendo nuevamente una medida mínima para que las mujeres y los niños puedan simplemente tener una seguridad garantizada.

Hasta aquí el contenido de los textos que han sido presentados, el texto del convenio y de la recomendación. Son unos textos equilibrados, tienen en cuenta las condiciones de la mujer y del niño y las situaciones de desarrollo de los diferentes países. Hemos tenido en cuenta todo esto, y estoy convencida de que podremos el año próximo disponer de un convenio que pueda ser ratificado, y un gran número de mujeres que reciban pues una protección mínima. Espero que, entre este año y el año próximo, podamos llevar a cabo una labor de contactos directos, y entraré igualmente en contacto con el representante de los empleadores para que se pueda adoptar una decisión definitiva y estemos en posición de tener un texto significativo, que pueda aplicarse en la práctica para lograr un convenio y una recomendación de protección de la maternidad.

No me quedan ahora más que unos pocos minutos y aprovecho esta oportunidad para dar las gracias a los representantes de la Oficina y a todos los miembros que han llevado a cabo una excelente labor de preparación que nos han apoyado constantemente, y sin cuyo trabajo no habría sido posible llegar a este resultado.

Deseo igualmente dar las gracias a todas las demás personas de la Oficina que nos han ayudado, en particular a los trabajadores y a los representantes de la Oficina de Relaciones con los Trabajadores que nos han prestado una asistencia sin la cual no podríamos haber dado cima nuestras labores.

Finalmente, deseo dar las gracias a los intérpretes, que han trabajado durante largas horas en estos debates, que muchas veces han sido áridos y espinosos. Este trabajo se ha hecho de manera brillante. Gracias también a cuantos han trabajado entre bastidores. Sin ellos, este texto no se habría podido presentar.

Original inglés: Sra. ANDERSEN (Presidenta de la Comisión) -- Tengo el inmenso placer de haber escuchado a los Vicepresidentes y al Ponente, quienes han demostrado cuán interesantes y difíciles han sido nuestras discusiones y negociaciones.

Sin embargo, para mí ha sido un placer y un privilegio poder actuar como Presidenta de la Comisión de la Protección de la Maternidad. Ha sido una experiencia muy satisfactoria ver la preocupación de los gobiernos, empleadores y trabajadores por desarrollar nuevos instrumentos internacionales sobre la protección de la maternidad, instrumentos que tengan en cuenta que los Estados Miembros tienen diferentes leyes y prácticas en lo que se refiere a la protección de la maternidad y que se encuentran a diferentes niveles de desarrollo.

Las discusiones han reflejado la complejidad de las distintas cuestiones, si bien la buena voluntad y la cooperación de todos los miembros han facilitado nuestra tarea.

Se presentaron diferentes sugerencias para tratar de reconciliar puntos de vista diversos. Sin embargo, esto no es más que el principio y el año próximo tendremos que ser aún más creativos si queremos conseguir nuestro objetivo de desarrollar instrumentos internacionales que sean pertinentes para el siglo venidero.

Es evidente que tenemos que estudiar más detalladamente el tipo y la forma de los nuevos instrumentos: su alcance, la cuestión de la licencia complementaria, las prestaciones en efectivo y la seguridad del empleo.

Nuestra Ponente, la Sra. Samuel, ya ha analizado a fondo esas cuestiones durante su presentación. A menos que dichas cuestiones se resuelvan, tal y como dijeron algunos miembros de la Comisión, los nuevos instrumentos podrían plantear problemas de ratificación. Las dos Vicepresidentas, la Sra. Knowles y la Sra. Engelen-Kefer, y todos los miembros de la Comisión, a través de su participación activa y constructiva, nos permitieron comprender mejor las cuestiones tratadas y nos proporcionaron una base excelente para los trabajos preparatorios antes de la segunda discusión del año próximo.

Quisiera expresar mi aprecio a los miembros de la Comisión por su disposición a trabajar las horas necesarias para terminar el trabajo a tiempo.

Durante esta primera discusión, tengo que decir que la Secretaría ha sido encantadora conmigo y la asistencia recibida ha sido tan competente como amistosa. El tipo de cooperación que siempre se desea pero rara vez se encuentra. Por lo tanto, quisiera agradecer el trabajo de la Sra. Dy Hammar, consejera jurídica y la Ponente de su equipo; de la Sra. Samuel y de todo el Comité de Redacción.

Por último, pero no por ello menos importante, deseo expresar mi agradecimiento a todas aquellas personas que, entre bastidores, han trabajado para facilitar nuestro trabajo, a saber, los técnicos y todos aquellos responsables de la preparación del informe.

Espero poder trabajar con todos ellos el año próximo con este mismo espíritu de cooperación y buena voluntad y confío en que obtendremos un buen resultado.

Original inglés: Sr. POTTER (delegado empleador, Estados Unidos) -- Intervengo en nombre de la Sra. Kaye Foster-Cheek, consejera de los empleadores de los Estados Unidos en materia de protección de la maternidad.

Esta declaración es dura. La formula una persona que viene por primera vez a la Conferencia de la OIT y que representa la próxima generación de jóvenes mujeres dirigentes de empresas y que trabaja para una empresa de los Estados Unidos. Afortunadamente, no puedo transmitir su mensaje con su juventud ni su hablar típico de Barbados, pero estas son sus palabras.

Es la primera vez que participo en la Conferencia de la OIT y lo he hecho con gran optimismo en la revisión del Convenio sobre la protección de la maternidad. Mi optimismo se vio fortalecido por la búsqueda del nuevo Director General de una situación en la cual todos ganásemos y de un tripartismo activo que estimulase una cohesión. Las dos semanas de negociación sobre este convenio me demostraron que queda mucho trabajo por delante para lograr este objetivo.

Dado el bajo nivel de ratificación del Convenio sobre la protección de la maternidad, debido a que ciertos Estados Miembros indicaron que la excesiva cantidad de restricciones que contenía impedían su ratificación, los empleadores propusieron negociar un convenio marco basado en amplios principios.

Nuestro enfoque se basa en la necesidad de lograr un consenso, después de mantener un diálogo constructivo, y de ser posible, instructivo. Desgraciadamente, este enfoque fue rechazado por la Comisión.

Lo que resultó fue un convenio más restrictivo que el que ya existía. Se nos recordó constantemente que, puesto que esta era la primera discusión, el año que viene habría mucho tiempo para volver a examinar las disposiciones propuestas. Perdonen mi ironía y mi irreverencia, pero tal vez el año próximo podamos crear un instrumento aún más restrictivo.

En una Organización internacional de cierta importancia, es alarmante ver que el tripartismo no siempre se maneja de forma constructiva. Por ejemplo, hubo decisiones inconsistentes y contradictorias en puntos similares, incluso en nociones del mismo orden. Asimismo, la práctica que consiste en permitir múltiples y largas subenmiendas creó serias confusiones. Cuando se presentaba solicitud de votación a mano alzada oficiosa, los delegados no siempre tenían claro el objeto del voto. Cabe preguntarse qué sentido tiene presentar enmiendas oficialmente si un proceso ordenado que permite traducciones a los tres idiomas de trabajo puede ser anulado totalmente por cualquier persona que presenta oralmente una subenmienda.

A pesar de esas críticas y frustraciones, esta experiencia fue muy útil para mí. Permítaseme sugerir a la OIT que debería haber un mayor reconocimiento de los problemas y los beneficios de la protección de la maternidad para los trabajadores, los gobiernos y los empleadores. Mi deseo es que se proceda a una estimación de los problemas para lograr equilibrar las disposiciones, a fin de brindar mayor protección a las mujeres y tener en cuenta los costos para las empresas y los gobiernos.

Espero que el año próximo tengamos un diálogo social más realista, que nos permita establecer un convenio ratificable sobre la protección de la maternidad.

Original inglés: Sra. BERESFORD (consejera de los trabajadores, Nueva Zelandia) -- La labor de la Comisión de la Protección de la Maternidad se basó en la importancia de la protección de la maternidad para asegurar a las mujeres una auténtica igualdad y para contribuir a su plena participación en el amplio mercado laboral.

En la Comisión se trató de reducir las diferencias y de acercar las culturas en lo tocante a las prioridades nacionales, de modo que el convenio se orienta al futuro. En muchos aspectos hemos logrado avanzar y en otros hemos retrocedido. La Comisión, no obstante, se esforzó enormemente por abordar los dos imperativos más importantes de los participantes de los gobiernos y de los trabajadores y empleadores.

En primer lugar, para que el nuevo siglo se abra con una promesa para las mujeres, es necesario que se adopte un nuevo convenio que se ocupe de la verdadera protección de la maternidad. En segundo lugar, es importante que éste refleje los distintos mecanismos de cada país y que no sea rígido ni impositivo.

En esta reunión, la Comisión ha hecho algunos progresos en ciertos ámbitos clave, y ha logrado el reposo para las madres lactantes, la protección contra la discriminación, la extensión del período de baja de maternidad y la adecuación de los lugares del trabajo para que no pongan en peligro la salud de la madre y del niño. Pero aún queda mucho por hacer.

En los albores del nuevo siglo, deberíamos haber ampliado ya esas modestas 12 semanas de baja remunerada que se contemplaban en el Convenio del año 1952, y no es motivo de orgullo que los países más ricos sean los primeros en negarse a ratificar el Convenio.

Debemos juntar nuestras fuerzas para mejorar la suerte de nuestros ciudadanos, y no conformarnos simplemente con dejar pasar el tiempo o, peor aún, con dar marcha atrás. El papel que desempeña la OIT, y del que debe estar orgullosa, es ofrecer al mundo una normativa mejor y más adecuada.

Los gobiernos deben abordar lo antes posible el problema de las tasas de ratificación demasiado bajas. El único modo responsable de hacer frente al problema es la ratificación y la aplicación de los convenios. Es un error tratar de disminuir las normas mínimas y de justificar dicha disminución como un posible método para que aumenten las ratificaciones. No llevaría a buen puerto y, además, no pueden negociarse los principios fundamentales de este tipo.

En los próximos 12 meses, los gobiernos, los empleadores y los trabajadores nos enfrentaremos a un importante reto, a saber, la revisión del Convenio de 1952 para que sea progresivo y esté a la altura del siglo XXI, y para que permita la utilización de todo el capital humano, hombres y mujeres para ratificar y aplicar el convenio revisado en todo el mundo.

Debemos aprovechar debidamente estos próximos 12 meses para que el año que viene podamos enorgullecernos del trabajo realizado sobre la protección de la maternidad, del mismo modo que hoy nos enorgullecemos de nuestro trabajo sobre la eliminación del trabajo infantil.

Original inglés: Sra. AMUGI (consejera técnica de los trabajadores, Ghana) -- Puesto que es la primera vez que hago uso de la palabra en esta tribuna durante la 87.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, quisiera felicitar al señor Presidente por su elección al frente de esta Conferencia y por la manera tan eficaz con que usted y su equipo han conducido las deliberaciones.

El tema de la protección de la maternidad es de capital importancia. Dado que el tener hijos es una función social, como ya han dicho con toda razón otros oradores, tratemos de imaginar qué pasaría con el mundo si las mujeres se negasen a procrear. A nosotros nos causa preocupación que las mujeres sean víctimas de discriminación en el empleo, que queden despedidas o que no consigan trabajos cuando están en edad de procrear.

Huelga decir que las madres sanas tienen hijos sanos, lo cual a su vez tiene como resultado que la sociedad sea más sana y esté mejor desarrollada. La protección del empleo, los períodos de lactancia y las prestaciones en efectivo de maternidad son esferas que hemos podido afianzar bien, aunque nos topamos con cierta oposición.

Nunca está de más insistir en el impacto positivo de la maternidad y el cuidado del niño en condiciones de seguridad. De nuevo estamos instando a esta Organización a que considere la cuestión de la adopción y de los padres adoptivos como una realidad y el hecho de eludir este asunto constituiría una discriminación contra las mujeres y las parejas que deciden adoptar algún niño. Por esto, instamos a esta Organización a que vaya más allá de las barreras religiosas y culturales y examine este asunto con un enfoque positivo.

Desearía recomendar que el informe de la Comisión de la Protección de la Maternidad se considere positivamente cuando se estudie por última vez en esta misma época el próximo año.

Original inglés: El PRESIDENTE -- Pasamos ahora a la adopción del cuerpo del informe, a saber, el resumen de las discusiones que se presenta en los párrafos 1 a 466, así como la adopción de las conclusiones propuestas y de la resolución que presentó la Comisión. Si no hay objeciones, consideraré que se adopta el cuerpo del informe, párrafos 1 a 466.

(Se adopta el cuerpo del informe, párrafos 1 a 466.)

Conclusiones propuestas por la Comisión de la Protección de la Maternidad

Original inglés: El PRESIDENTE -- Vamos a pasar a la adopción de las conclusiones propuestas. Si no hay objeciones, consideraré que se adoptan las conclusiones propuestas.

(Se adoptan en su conjunto las conclusiones propuestas, párrafos 1 a 26.)

Resolución sobre la inscripción en el orden del día de la próxima reunión ordinaria de la Conferencia de la cuestión titulada «Revisión del Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952 (núm. 103) y de la Recomendación sobre la protección de la maternidad, 1952 (núm. 95)»

Original inglés: El PRESIDENTE -- Procederemos ahora a la adopción de la resolución sobre la inscripción en el orden del día de la próxima reunión ordinaria de la Conferencia de la cuestión titulada «Revisión del Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952 (núm. 103) y de la Recomendación sobre la protección de la maternidad, 1952 (núm. 95)».

Si no hay objeciones, consideraré que se adopta esta resolución.

(Se adopta la resolución.)

Agradezco, por su excelente labor, a la Presidenta y a las Vicepresidentas, así como a la Ponente de la Comisión de la Protección de la Maternidad.


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