Capítulo 6 - ¿Cómo hacer cumplir el salario mínimo?

6.4 Papel de las organizaciones de empleadores y de trabajadores

Por qué son necesarias la consulta y la participación de los interlocutores sociales para elevar el nivel de cumplimiento

El cumplimiento de las normas sobre salario mínimo depende de la eficacia de todo el proceso de diseño, implementación y respeto de las políticas de salario mínimo. Este proceso se inicia en el momento en que se determinan adecuadamente el nivel y la estructura de las tasas salariales, en consulta con las organizaciones de los empleadores y de los trabajadores, y continúa en la etapa en que se examinan las medidas que se necesiten para facilitar y fomentar el cumplimiento.

Como se ha puesto de relieve en el capítulo 3, el principio de la consulta exhaustiva de los interlocutores sociales y su participación plena, en un pie de igualdad, en el establecimiento y funcionamiento de los sistemas de salario mínimo es uno de los pilares del Convenio núm. 131 y la Recomendación núm. 1351.

La instauración de un proceso participativo de fijación del salario mínimo, que permite que éste se fije en un nivel acordado por los representantes de los trabajadores y de los empleadores, sirve generalmente para dar mayor legitimidad a la tasa mínima frente a los interlocutores sociales, lo que facilita también el cumplimiento.

Por otra parte, si el proceso de toma de decisiones correspondiente tiene carácter tripartito, ello podría facilitar la interpretación que las partes den a la ley del salario mínimo, evitando así malentendidos y confusión entre los trabajadores y los empleadores2.

Además de participar en el diseño de las tasas salariales, las organizaciones de trabajadores y de empleadores pueden difundir información sobre el salario mínimo a sus miembros y proporcionar asesoramiento y apoyo al respecto. Las actividades de formación para los representantes de los empleadores y los trabajadores pueden contribuir a asegurar que los casos de incumplimiento no se produzcan por desconocimiento o incomprensión.

Es crucial capacitar a los trabajadores para que exijan sus derechos presentando quejas a título individual, y también mediante la acción colectiva

En algunos países, los distintos aspectos de la presentación de quejas se regulan en la legislación. En Filipinas, la legislación establece que los representantes de los sindicatos u otros actores que representen los intereses de los trabajadores deberían acompañar sistemáticamente a los inspectores del trabajo durante todas sus visitas de control.

En Noruega, las empresas contratistas y sus representantes sindicales cumplen un papel particular en la aplicación de los convenios colectivos ampliados. Cada empresa contratista debe garantizar que sus subcontratistas también den cumplimiento a los convenios. Los trabajadores empleados por los subcontratistas pueden exigir que los contratistas se responsabilicen en los casos de no pago de los salarios con respecto a ámbitos comprendidos en los convenios colectivos ampliados.

Noruega e Islandia también han adoptado normas que garantizan el derecho de los sindicatos a inspeccionar los salarios y las condiciones laborales de los trabajadores. En Noruega, esto se aplica a los trabajadores empleados por los subcontratistas con respecto a ámbitos comprendidos en los convenios colectivos ampliados, mientras que en Islandia el citado derecho se aplica en general. Por otra parte, en Noruega, los contratistas son conjunta y solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones salariales de los subcontratistas3.

En Finlandia, la legislación establece que las asociaciones de empleadores y los empleadores vinculados por un convenio colectivo deben respetar sus disposiciones, y que las organizaciones de empleadores se encargarán de supervisar la aplicación de los convenios por sus miembros.

En países como India o Israel, las organizaciones de trabajadores, actuando en nombre de los trabajadores afectados, pueden interponer ante los tribunales las demandas por salarios impagos.


1 OIT: Sistemas de salarios mínimos, Estudio General 2014, op. cit., p.101.

2 Benassi, C., op. cit., marzo de 2011.

3 Eldring, L. y Alsos, K.: European Minimum Wage: A Nordic Outlook. Fafo Report, página 73 (Noruega, 2012).