Inspección en materia de seguridad y salud en el trabajo
Inspección del trabajo: un elemento clave de la construcción de una cultura de SST
La inspección del trabajo es un sector clave del sistema de administración del trabajo de un país. Según la OIT, los objetivos de la inspección del trabajo son:
El rango de supervisión reglamentaria de las inspecciones del trabajo cambia en forma significativa de un país a otro. Los servicios de inspección del trabajo abordan diversas cuestiones relacionadas con el trabajo: las condiciones de trabajo, los salarios, las relaciones laborales y la SST.
Un sistema de inspección eficaz es esencial para promover y supervisar el cumplimiento de la legislación en materia de SST. La vigilancia del cumplimiento de la ley y las sanciones son elementos indispensables de todo sistema de inspección del trabajo, pero deberían combinarse en forma adecuada con las políticas de prevención, que tienen el propósito de ayudar a que los empleadores y los trabajadores eviten o eliminen el riesgo de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
En términos prácticos, la función preventiva que ejercen los servicios de inspección conlleva una mayor importancia de las actividades proactivas, como por ejemplo, llevar a cabo visitas de inspección planificadas para fines como la educación, planes de evaluación para nuevos edificios, instalaciones, maquinaria, procesos, y suministro de información y asesoramiento incluyendo campañas de sensibilización, entre otras cosas. Sin embargo, las medidas proactivas deben complementarse con actividades reactivas, como la investigación de las denuncias, o la investigación de los accidentes para identificar las acciones que ayudarán a prevenir las recurrencias. Lea más sobre la inspección del trabajo
- El cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión;
- El suministro de información técnica y asesoramiento a los empleadores y a los trabajadores sobre la manera más efectiva de cumplir las disposiciones legales;
- La identificación de las deficiencias o los abusos que no estén específicamente cubiertos por las disposiciones legales existentes.
Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155)
Artículo 9
- El control de la aplicación de las leyes y de los reglamentos relativos a la seguridad, la higiene y el medio ambiente de trabajo deberá estar asegurado por un sistema de inspección apropiado y suficiente.
- El sistema de control deberá prever sanciones adecuadas en caso de infracción de las leyes o de los reglamentos.
El rango de supervisión reglamentaria de las inspecciones del trabajo cambia en forma significativa de un país a otro. Los servicios de inspección del trabajo abordan diversas cuestiones relacionadas con el trabajo: las condiciones de trabajo, los salarios, las relaciones laborales y la SST.
Un sistema de inspección eficaz es esencial para promover y supervisar el cumplimiento de la legislación en materia de SST. La vigilancia del cumplimiento de la ley y las sanciones son elementos indispensables de todo sistema de inspección del trabajo, pero deberían combinarse en forma adecuada con las políticas de prevención, que tienen el propósito de ayudar a que los empleadores y los trabajadores eviten o eliminen el riesgo de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
En términos prácticos, la función preventiva que ejercen los servicios de inspección conlleva una mayor importancia de las actividades proactivas, como por ejemplo, llevar a cabo visitas de inspección planificadas para fines como la educación, planes de evaluación para nuevos edificios, instalaciones, maquinaria, procesos, y suministro de información y asesoramiento incluyendo campañas de sensibilización, entre otras cosas. Sin embargo, las medidas proactivas deben complementarse con actividades reactivas, como la investigación de las denuncias, o la investigación de los accidentes para identificar las acciones que ayudarán a prevenir las recurrencias. Lea más sobre la inspección del trabajo
Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81)
Artículo 9
Todo Miembro dictará las medidas necesarias para garantizar la colaboración de peritos y técnicos debidamente calificados, entre los que figurarán especialistas en medicina, ingeniería, electricidad y química, en el servicio de inspección, de acuerdo con los métodos que se consideren más apropiados a las condiciones nacionales, a fin de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a la protección de la salud y seguridad de los trabajadores en el ejercicio de su profesión, e investigar los efectos de los procedimientos empleados, de los materiales utilizados y de los métodos de trabajo en la salud y seguridad de los trabajadores.
Artículo 13
- Los inspectores del trabajo estarán facultados para tomar medidas a fin de que se eliminen los defectos observados en la instalación, en el montaje o en los métodos de trabajo que, según ellos, constituyan razonablemente un peligro para la salud o seguridad de los trabajadores.
- A fin de permitir la adopción de dichas medidas, los inspectores del trabajo estarán facultados, a reserva de cualquier recurso judicial o administrativo que pueda prescribir la legislación nacional, a ordenar o hacer ordenar:
(a) las modificaciones en la instalación, dentro de un plazo determinado, que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a la salud o seguridad de los trabajadores; o
(b) la adopción de medidas de aplicación inmediata, en caso de peligro inminente para la salud o seguridad de los trabajadores.- Cuando el procedimiento prescrito en el párrafo 2 no sea compatible con la práctica administrativa o judicial del Miembro, los inspectores tendrán derecho de dirigirse a la autoridad competente para que ésta ordene lo que haya lugar o adopte medidas de aplicación inmediata.
Convenios
Seguridad y salud en el trabajo
- Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155)
- Protocolo de 2002 relativo al Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981
- Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187)
- Convenio sobre la seguridad y la salud en la agricultura, 2001 (núm. 184)
- Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995 (núm. 176)
- Convenio sobre la prevención de accidentes industriales mayores, 1993 (núm. 174)
- Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, 1988 (núm. 167)
- Convenio sobre el asbesto, 1986 (núm. 162)
- Convenio sobre seguridad e higiene (trabajos portuarios), 1979 (núm. 152)
- Convenio sobre el medio ambiente de trabajo (contaminación del aire, ruido y vibraciones), 1977 (núm. 148)
- Convenio sobre el cáncer profesional, 1974 (núm. 139)
- Convenio sobre la higiene (comercio y oficinas), 1964 (núm. 120)
- Convenio sobre la protección contra las radiaciones, 1960 (núm. 115)
Inspección del trabajo
- Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81)
- Protocolo de 1995 relativo al Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947
- Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129)
- Convenio sobre la inspección del trabajo (gente de mar), 1996 (núm. 178)
Otro
Recomendaciones
Seguridad y salud en el trabajo
- Recomendación sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 164)
- Recomendación sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 197)
- Recomendación sobre la seguridad y la salud en la agricultura, 2001 (núm. 192)
- Recomendación sobre seguridad y salud en las minas, 1995 (núm. 183)
- Recomendación sobre seguridad y salud en la construcción, 1988 (núm. 175)
- Recomendación sobre el asbesto, 1986 (núm. 172)
- Recomendación sobre seguridad e higiene (trabajos portuarios), 1979 (núm. 160)
- Recomendación sobre el medio ambiente de trabajo (contaminación del aire, ruido y vibraciones), 1977 (núm. 156)
- Recomendación sobre el cáncer profesional, 1974 (núm. 147)
- Recomendación sobre la higiene (comercio y oficinas), 1964 (núm. 120)
- Recomendación sobre la protección contra las radiaciones, 1960 (núm. 114)
- Recomendación sobre la protección de la salud de los trabajadores, 1953 (núm. 97)
Inspección del trabajo
- Recomendación sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81)
- Recomendación sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 133)
- Recomendación sobre la inspección del trabajo (gente de mar), 1996 (núm. 185)
- Recommandation (no 82) sur l'inspection du travail (mines et transports), 1947
Otro
Conozca más
-
Asociación Internacional de la Inspección de Trabajo (AIIT)
-
Salud y seguridad en el trabajo - Comité de Altos Responsables de la Inspección de Trabajo
Comisión Europea - Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión