7. Trabajo forzoso

Desarrollo Sostenible

Trabajo Decente

Economía Social Ambiental Empleo Protección Rerechos Diálogo
Metas de los ODS pertinentes
5.2, 8.7
Resultados en materia de políticas pertinentes
8, 10

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El trabajo forzoso adopta diferentes formas, entre otras, la servidumbre por deudas, la trata y otras formas de esclavitud moderna. Las víctimas son las personas más vulnerables: mujeres y niñas que se ven forzadas a prostituirse, migrantes que quedan atrapados en la servidumbre por deudas, y trabajadores de talleres clandestinos o agrícolas que permanecen en esos lugares mediante tácticas claramente ilegales, por una paga magra o simplemente a cambio de nada. A pesar de que el trabajo forzoso ha sido condenado en todo el mundo, las estimaciones de la OIT muestran que hay 20,9 millones de personas en el mundo que son víctimas del trabajo forzoso; de ellas, más de la mitad son mujeres y niñas. Los datos disponibles indican que la cantidad de personas en situación de trabajo forzoso no solo no ha disminuido, sino que podría haber aumentado.

Según el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), al hablar de trabajo forzoso u obligatorio, se hace referencia a todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente. Puede darse el caso de que el trabajo sea exigido por las autoridades del Estado, por empresas privadas o por individuos. El concepto de trabajo forzoso abarca una amplia gama de prácticas laborales coercitivas, que se presentan en todos los tipos de actividad económica en todo el mundo (36).

Del número total de víctimas del trabajo forzoso, 18,7 millones son explotadas en la economía privada, por personas físicas o empresas; los 2,2 millones de víctimas restantes están en situación de trabajo forzoso impuesto por el Estado. Entre las víctimas de la explotación por parte de personas físicas o empresas, 4,5 millones son objeto de explotación sexual forzosa, y 14,2 millones, de explotación laboral forzosa. El trabajo forzoso en la economía privada genera 150.000 millones de dólares de los Estados Unidos en ganancias ilegales por año.

En algunas partes de África quedan aún vestigios de la esclavitud, mientras que en muchos países de América Latina y en otros lugares, el trabajo forzoso se presenta en forma de reclutamiento coercitivo y basado en el engaño. En numerosos países, los trabajadores domésticos quedan atrapados en situaciones de trabajo forzoso y, en muchos casos, se les impide abandonar el domicilio del empleador mediante amenazas o violencia. El trabajo en régimen de servidumbre persiste en el Asia Meridional, donde millones de hombres, mujeres y niños quedan atrapados en su trabajo a través de un círculo vicioso de deudas. En Europa y América del Norte, hay un gran número de mujeres y niños víctimas de traficantes, que los venden para actividades de prostitución forzosa o explotación económica. En los últimos años, la trata de personas ha atraído en forma creciente la atención internacional. Por último, el trabajo forzoso es también impuesto por el Estado con fines de desarrollo económico o castigo, por ejemplo, por expresar opiniones políticas (37).

El trabajo de la OIT con miras a la erradicación del trabajo forzoso se basa en dos convenios y un protocolo que los complementa:
  • El Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) prohíbe todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio. A los efectos del Convenio, quedan excluidos de la definición el trabajo que se exige en virtud del servicio militar obligatorio; las obligaciones cívicas normales en virtud de una condena pronunciada por sentencia judicial; cualquier trabajo o servicio que se exija en caso de fuerza mayor; y los pequeños trabajos comunales realizados por los miembros de una comunidad en beneficio directo de la comunidad.
  • El Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) prohíbe el trabajo forzoso u obligatorio como medio de coerción o de educación políticas o como castigo por tener o expresar determinadas opiniones políticas o por manifestar oposición ideológica al orden político, social o económico establecido; como método de movilización y utilización de la mano de obra con fines de fomento económico; como medida de disciplina en el trabajo; como castigo por haber participado en huelgas; y como medida de discriminación racial, social, nacional o religiosa.
  • El Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 y la Recomendación sobre el trabajo forzoso (medidas complementarias), 2014 (núm. 203) están dirigidos a reforzar las medidas de prevención, protección e indemnización de las víctimas, e intensificar los esfuerzos para eliminar todas las formas de esclavitud moderna. El Protocolo relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso entró en vigor el 9 de noviembre de 2016, un año después de haber obtenido su segunda ratificación. Esto significa que todos los países que lo han ratificado tienen ahora las obligaciones que emanan del Protocolo.
La estrategia de la OIT para luchar contra el trabajo forzoso propone los siguientes puntos de acción (38):
  • aumentar la conciencia respecto del trabajo forzoso y promover la ratificación de los instrumentos conexos;
  • mejorar las estadísticas, la compilación de datos y la investigación para formular mejores políticas;
  • mejorar las políticas, los planes de acción y la capacidad de las instituciones nacionales y regionales para luchar contra el trabajo forzoso y la trata humana;
  • fortalecer la legislación para proteger a las víctimas, y para prevenir y enjuiciar el uso del trabajo forzoso;
  • promover las prácticas justas de reclutamiento laboral y la buena gobernanza en materia de migración;
  • apoyar el empoderamiento de las personas en riesgo y hacer frente a las causas que originan el trabajo forzoso;
  • exigir el cumplimiento penal, laboral y de toda otra legislación pertinente de manera efectiva; y
  • exigir el cumplimiento penal, laboral y de toda otra legislación pertinente de manera efectiva; y

Relación entre la Agenda de Trabajo Decente y los ODS

La Resolución Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en septiembre de 2015, declara, en el párrafo 27: «Erradicaremos el trabajo forzoso y la trata de personas y pondremos fin al trabajo infantil en todas sus formas». Este aspecto se clarifica aún más en la meta 8.7 de los ODS, que compromete a la comunidad mundial a «adoptar medidas inmediatas y eficaces para erradicar el trabajo forzoso, poner fin a las formas contemporáneas de esclavitud y la trata de personas...». Las acciones internacionales para abolir el trabajo forzoso también contribuyen a la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Esclavitud (1926), que fue ratificada por 99 países.

El trabajo forzoso en todas sus formas puede ser considerado el antónimo del trabajo decente, y la erradicación del trabajo forzoso promueve la Agenda de Trabajo Decente en todas sus dimensiones. Como se ha mencionado anteriormente, la eliminación del trabajo forzoso está sujeta a dos de los ocho convenios fundamentales de la OIT, que deben ser respetados por todos los estados miembros de la OIT, ya sea que los hayan ratificado o no. Todos los mandantes de la OIT contribuyen a la lucha contra el trabajo forzoso y los vestigios de la esclavitud.

Ejes de política transversales

La eliminación del trabajo forzoso no solo está sujeta a los convenios fundamentales descritos anteriormente, el Protocolo de 2014 y la Recomendación núm. 203, sino que también está mencionada indirectamente en otros instrumentos de la OIT, en el preámbulo de la Constitución de la OIT («Considerando que si cualquier nación no adoptare un régimen de trabajo realmente humano... »), y en la Declaración de Filadelfia (1944), que establece que «todos los seres humanos, sin distinción de raza, credo o sexo, tienen derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y en igualdad de oportunidades».

En la lucha contra el trabajo forzoso participan gobiernos, empleadores, trabajadores y la sociedad civil en su conjunto, y el diálogo social es una estrategia esencial para ganar esta batalla. En el sector privado, la prohibición del trabajo forzoso aparece mencionada en códigos, acuerdos e iniciativas. Tanto la Organización Internacional de Empleadores (OIE) como la Confederación Sindical Internacional (CSI) tienen sitios web con información específica sobre el trabajo forzoso y la trata.

Un 60 por ciento de las víctimas del trabajo forzoso y la trata son mujeres; la mayoría de ellas son víctimas de la explotación sexual o de la explotación en la agricultura o el trabajo doméstico. Para poner fin a este flagelo, es necesario formular estrategias específicas de género y otras que tomen en cuenta la perspectiva de género.

Las alianzas

Las actividades sobre el terreno en el área del trabajo forzoso reciben apoyo de asignaciones extrapresupuestarias relativamente grandes provenientes de los socios para el desarrollo, como los Estados Unidos, el Reino Unido y la Unión Europea. En 2013, la OIT, con el apoyo de la OIE, la CSI y muchas otras organizaciones, presentó la campaña 50 por la libertad, con el objeto de persuadir a por lo menos 50 Estados Miembros de ratificar el Protocolo de 2014. Hasta ahora se han registrado ocho ratificaciones. La Alianza 8.7, creada en 2016, reúne a gobiernos, trabajadores, empleadores y organizaciones afines, y procura erradicar el trabajo forzoso y el trabajo infantil.

Capacidad de la OIT

En 2002, la lucha de la OIT contra el trabajo forzoso cobró un nuevo ímpetu con la presentación del Programa Especial de Acción para Combatir el Trabajo Forzoso (SAP-FL). El objetivo del programa fue aumentar la concienciación y comprensión del concepto moderno de trabajo forzoso en todo el mundo, además de ayudar a los gobiernos a elaborar y aplicar nuevas leyes, políticas y planes de acción, elaborar materiales de formación sobre los aspectos fundamentales del trabajo forzoso, y realizar proyectos en el terreno. Con la decisión —adoptada en 2014— de concentrar el trabajo que realiza la OIT respecto de los ocho convenios fundamentales en una sola dependencia (denominada FUNDAMENTALS), el Programa se fusionó con el IPEC, para formar el programa de referencia IPEC+, que fue presentado en 2016.

Con un equipo relativamente pequeño en la sede y sin especialistas técnicos dedicados al trabajo forzoso, la capacidad de la OIT en esta área depende en gran medida de los recursos extrapresupuestarios. En los últimos años, la comunidad mundial de donantes ha mostrado una creciente sensibilidad por las cuestiones del trabajo forzoso, y se han aprobado programas regionales relativamente grandes. Se espera que este esfuerzo continúe a través del trabajo de la Alianza 8.7.

Recursos

En la página web del proyecto FUNDAMENTALS se puede consultar una lista actualizada de los proyectos de la OIT vinculados al trabajo infantil y el trabajo forzoso. Para consultar las publicaciones y los documentos vinculados al trabajo forzoso, véase la página de recursos del programa. Las estadísticas y los indicadores de trabajo forzoso y trata de personas pueden consultarse aqui.

36. Organización Internacional del Trabajo (OIT). Trabajo forzoso, formas modernas de esclavitud y trata de seres humanos Oficina Internacional del Trabajo - Temas. [En línea] 7 noviembre 2016. /global/topics/forced-labour/lang--es/index.htm

37. —. Trabajo forzoso. Oficina Internacional del Trabajo - Temas.. [En línea] 7 noviembre 2016. /global/standards/subjects-covered-by-international-labour-standards/forced-labour/lang--es/index.htm

38. —. Programa de referencia IPEC+ de la OIT. Ginebra: ILO Fundamentals, 2016.