Tiempo de trabajo



Una de las preocupaciones más antiguas de la legislación del trabajo ha sido la regulación del tiempo de trabajo. Ya a principios del siglo XIX, se reconocía que trabajar demasiadas horas constituía un peligro para la salud de los trabajadores y sus familias. El primer convenio de la OIT, adoptado en 1919, limitaba las horas de trabajo. Actualmente, las normas de la OIT sobre el tiempo de trabajo confieren el marco para la regulación de las horas de trabajo, de los períodos de descanso semanales, y de las vacaciones anuales con goce de sueldo, del trabajo nocturno y del trabajo a tiempo parcial. Estos instrumentos garantizan una elevada productividad, al tiempo que se protege la salud física y mental de los trabajadores. Las normas sobre el trabajo a tiempo parcial se han convertido en instrumentos de creciente importancia para tratar cuestiones tales como la creación de empleo y la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres.
Instrumentos pertinentes de la OIT
- Convenio sobre las horas de trabajo (industria), 1919 (núm. 1) - [ratificaciones]
- Convenio sobre las horas de trabajo (comercio y oficinas), 1930 (núm. 30) - [ratificaciones]
En estos dos Convenios se establece la norma general de 48 horas regulares de trabajo a la semana, con un máximo de 8 horas al día. - Convenio sobre las cuarenta horas, 1935 (núm. 47) - [ratificaciones]
- Recomendación sobre la reducción de la duración del trabajo, 1962 (núm. 116)
Estos instrumentos establecen el principio de la semana de 40 horas de trabajo. - Convenio sobre el descanso semanal (industria), 1921 (núm. 14) - [ratificaciones]
- Convenio sobre el descanso semanal (comercio y oficinas), 1957 (núm. 106) - [ratificaciones]
En estos convenios se establece la norma general de que los trabajadores deben disfrutar de un período de descanso de al menos 24 horas consecutivas cada siete días. - Convenio sobre las vacaciones pagadas (revisado), 1970 (núm. 132) - [ratificaciones]
En este convenio se dispone que toda persona a la que se aplique el convenio debe disfrutar de al menos tres semanas laborables de vacaciones anuales pagadas por cada año de servicio. - Convenio sobre trabajo nocturno, 1990 (núm 171) - [ratificaciones]
En este Convenio se establece que deben adoptarse las medidas específicas requeridas por la naturaleza del trabajo nocturno con objeto de proteger a los trabajadores nocturnos, en particular para proteger su salud, facilitarles el ejercicio de sus responsabilidades familiares y sociales, ofrecerles oportunidades de desarrollo profesional y concederles una indemnización adecuada. En el convenio también se establece que debe ofrecerse a las mujeres una alternativa al trabajo nocturno durante períodos específicos durante y después del embarazo. - Convenio sobre el trabajo a tiempo parcial, 1994 (núm. 175) - [ratificaciones]
En este convenio se prevé que los trabajadores a tiempo parcial reciban la misma protección que los trabajadores a tiempo completo en situaciones comparables en lo que respecta a sus derechos a la libertad sindical y a la negociación colectiva, a la seguridad y a la salud en el trabajo, así como a la no discriminación en el empleo y en la vida profesional. También han de gozar de condiciones equivalentes en lo que respecta a la protección de la maternidad, el cese de la relación laboral y otras condiciones de trabajo. - Otros instrumentos pertinentes
Más información
- Estudio general relativo a los instrumentos sobre el tiempo de trabajo (2018) - [pdf]
- Estudio general sobre las horas de trabajo (2005) - [pdf]
- Servicio de Mercados Laborales Inclusivos, Relaciones Laborales y Condiciones de Trabajo (INWORK) (en inglés)
- Base de datos de la legislación sobre las condiciones de trabajo y empleo (en inglés)