Grupo de trabajo del Comité Tripartito Especial

En su segunda reunión, el Comité Tripartito Especial, establecido en virtud del artículo XIII del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 (MLC 2006), decidió, de conformidad con el artículo 15 de su Reglamento, establecer un grupo de trabajo. Dicha decisión fue refrendada por el Consejo de Administración de la OIT en su 326.ª reunión.

Mandato

El mandato del grupo de trabajo es el siguiente:
  • (i) examinar cuestiones relacionadas con la protección de las retribuciones de la gente de mar cuando un marino sea mantenido en cautiverio a bordo del buque o fuera del mismo como consecuencia de actos tales como la piratería y el robo armado, y formular propuestas que puedan incluir enmiendas al Código del MLC, 2006, con el fin de abordar estas cuestiones;
  • (ii) formular recomendaciones para mejorar el proceso de preparación de propuestas de enmiendas al Código del MLC, 2006, para su consideración por el Comité Tripartito Especial en virtud del artículo XV del Convenio, y del artículo 11 de su Reglamento, con el fin de propiciar que sean examinadas con mayor antelación y detalle por los Estados Miembros y las organizaciones representativas de la gente de mar y los armadores, y
  • (iii) elaborar un informe que contenga recomendaciones para su presentación a la tercera reunión del Comité Tripartito Especial, a más tardar nueve meses antes de la reunión.

Composición

De conformidad con el Reglamento del Comité Tripartito Especial, el grupo de trabajo estará integrado por cuatro representantes gubernamentales, cuatro representantes de los armadores y cuatro representantes de la gente de mar.

Organización

De conformidad con el artículo 7 de su Reglamento, el Comité Tripartito Especial delegó en su Mesa la autoridad de organizar el programa de trabajo, y fijar la fecha y hora de las sesiones del grupo de trabajo. El 17 de mayo de 2016 se celebró una teleconferencia con la Mesa del Comité Tripartito Especial durante la que se acordó lo siguiente:
  • la Oficina actuará como facilitadora del trabajo que se realice por correspondencia en consulta con la Mesa del Comité Tripartito Especial;
  • el trabajo por correspondencia estará limitado a los miembros del grupo de trabajo del Comité Tripartito Especial;
  • se invitará a los miembros gubernamentales del grupo de trabajo a consultar con otros gobiernos con el fin de presentar una posición que represente a tantos de ellos como sea posible;
  • se enviarán cartas a todos los Estados miembros de la OIT para informarlos sobre el inicio y el horario del trabajo por correspondencia;
  • se creará una página destinada a publicar los documentos pertinentes y a informar a todos los Estados miembros;
  • se invitará a todos los Estados miembros a la reunión presencial del grupo de trabajo.

Programa de trabajo

La Mesa del Comité Tripartito Especial fijó las siguientes fechas para el programa de trabajo: