Convenios fundamentales

Timor-Leste ha ratificado el Convenio sobre Igualdad de Remuneración, 1951 (No.100) y el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (No. 111)

Noticia | 10 de mayo de 2016
El 10 de mayo de 2016, el Gobierno de Timor-Leste, miembro de la OIT desde 2003, ha ratificado dos Convenios fundamentales de la OIT, a saber, el Convenio sobre Igualdad de Remuneración, 1951 (No.100) y el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (No. 111), los cuales se encuentran entre las Convenios de la OIT más ampliamente ratificados, 171 y 172 ratificaciones respectivamente de los 187 Estados Miembros.

La no-discriminación es un derecho humano fundamental y es esencial que los trabajadores elijan su trabajo libremente, desarrollen plenamente su potencial y cosechen recompensas económicas en base a los méritos. En todo el mundo, se niega el acceso al trabajo y a la formación a millones de mujeres y de hombres, perciben bajos salarios, o se ven limitados a determinadas ocupaciones, simplemente por razones basadas en su sexo, color de piel, etnia o creencias, sin que se tengan en cuenta sus capacidades y sus calificaciones. En algunos países desarrollados, por ejemplo, las trabajadoras ganan hasta un 25% menos que sus colegas de sexo masculino por la realización del mismo trabajo. El que exista igualdad en el lugar de trabajo también conlleva beneficios económicos significativos. Los empleadores que practican la igualdad tienen acceso a una mano de obra más extensa y diversificada. Los trabajadores que gozan de igualdad, tienen un mayor acceso a la formación, a menudo perciben unos salarios más elevados y mejoran la calidad general de la mano de obra. Las normas de la OIT sobre la igualdad aportan herramientas para eliminar la discriminación en todos los aspectos relativos al lugar del trabajo y en la sociedad en general. También proporcionan los cimientos sobre los que deben aplicarse las estrategias dominantes en cuestiones de género en el ámbito del trabajo. Los beneficios de una economía globalizada se distribuyen de manera más justa en una sociedad igualitaria, lo que conduce a una mayor estabilidad social y a que la gente apoye más ampliamente un mayor desarrollo económico.

Al recibir los dos instrumentos formales de ratificación, Guy Ryder, Director General de la Oficina Internacional del Trabajo dijo: “Al ratificar los Convenios No. 100 y 111, su Gobierno confirmó su compromiso de aplicar los principios y derechos fundamentales en el trabajo, elevando a seis el número de Convenios fundamentales ratificados por Timor-Leste. Estas ratificaciones también nos acercan más al objetivo de la ratificación universal de los Convenios sobre igualdad de trato y no discriminación que ha establecido la Organización Internacional del Trabajo.

Al depositar los instrumentos oficiales de ratificación, Su Excelencia, el Sr. Marciano Octavio Garcia Da Silva, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, Misión Permanente de la República Democrática de Timor-Leste ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra, declaró: “Es un gran honor para mí depositar los instrumentos de ratificación, como prueba del compromiso del Gobierno de Timor-Leste de cumplir sus obligaciones internacionales. El Gobierno de Timor-Leste está fuertemente comprometido a hacer todo el esfuerzo necesario para asegurar la igualdad de trato en el trabajo y en la ocupación, incluyendo en los salarios entre hombres y mujeres. Hoy es un día importante para Timor-Leste porque estas ratificaciones demuestran nuestro compromiso para garantizar a todos los trabajadores el derecho al acceso al trabajo sin ningún tipo de discriminación.”

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100)  - 171 ratificationes
Este Convenio fundamental establece que los Estados que lo ratifiquen deben garantizar a todos los trabajadores la aplicación del principio de igualdad de remuneración entre hombres et mujeres por un trabajo de igual valor. El término "remuneración" comprende el salario o sueldo ordinario, básico o mínimo, y cualquier otro emolumento en dinero o en especie pagado por el empleador, directa o indirectamente, al trabajador, en concepto de empleo de este último.

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111)  - 172 ratificationes
Este Convenio fundamental define la discriminación como ”cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social, que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación”. Dispone que los Estados que lo ratifiquen formulen y lleven a cabo una política nacional que promueva, mediante métodos adecuados a las condiciones y a las prácticas nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación al respecto. Esto incluye la discriminación en relación con el acceso a la formación profesional, al empleo y a determinadas ocupaciones, y las condiciones de empleo.