Convenio sobre el trabajo marítimo

Canadá se une a otras importantes naciones marinas para apoyar la entrada en vigor del Convenio sobre trabajo decente para la gente de mar

El Gobierno de Canadá entregó su instrumento de ratificación del Convenio sobre el trabajo marítimo, el 15 de junio 2010, a la Oficina Internacional del Trabajo. Canadá es el primer país de América del Norte en ratificar este importante Convenio sobre trabajo marítimo, algunas veces llamado “súper convenio”, adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo (Marítima) en Ginebra en febrero 2006.

Noticia | 17 de junio de 2010

GINEBRA, Suiza (Noticias de la OIT) – El Gobierno de Canadá entregó su instrumento de ratificación del Convenio sobre el trabajo marítimo, el 15 de junio 2010, a la Oficina Internacional del Trabajo. Canadá es el primer país de América del Norte en ratificar este importante Convenio sobre trabajo marítimo, algunas veces llamado “súper convenio”, adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo (Marítima) en Ginebra en febrero 2006.

La ratificación de Canadá es particularmente significativa ya que es un destacado Estado rector del puerto, con importantes puertos internacionales tanto en el Océano Atlántico como en el Pacífico. Canadá ha sido un participante activo en el Memorando de Entendimiento de París sobre el control de los buques por el Estado rector del puerto (París MOU) desde 1988 y se convirtió en el primer país no europeo en ser aceptado como miembro en 1994. Es uno de los miembros fundadores del Memorando de Entendimiento de Tokio sobre el control de los buques por el Estado rector del puerto (Tokio MOU) que involucra a países con puertos en el Océano Pacífico, también un Estado de abanderamiento importante y con intereses en el suministro de trabajo marítimo.

Canadá es el 10o país en ratificar el Convenio y forma una alianza con España, el primer país de la Unión Europea que lo ratificó, y los cuatro mayores Estados de abanderamiento en el mundo, las Bahamas, Liberia, la República de las Islas Marshall y Panamá. Noruega, Bosnia y Herzegovina, Croacia y Bulgaria, todos países con importantes intereses en el trabajo marítimo, también lo han ratificado.

Canadá asumió un papel protagónico durante los de más de cinco años de preparación que llevaron a la adopción del Convenio. Además contribuyó activamente con las actividades de seguimiento de la OIT después de la adopción del CTM, 2006 al participar en misiones tripartitas de alto nivel para prestar asistencia a otros países para pasar a la ratificación, y presidió la Reunión Tripartita de Expertos en septiembre 2008 que adoptó las Pautas para los funcionarios encargados del control por el Estado del puerto que realizan inspecciones en virtud del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006.

La ratificación de Canadá refleja su compromiso de hace muchos años con la OIT y su apoyo a las normas internacionales del trabajo y a la importancia del Trabajo Decente, en particular para la gente de mar. Desde 1919, Canadá ha ratificado 28 Convenios internacionales del trabajo, 11 de los cuales son Convenios sobre trabajo marítimo, incluyendo el importante Convenio sobre la marina mercante (normas mínimas), 1976 (núm. 147), el predecesor del CTM, 2006.

El Director Ejecutivo de la OIT, Kari Tapiola, dijo: “Esta ratificación por parte de Canadá envía una señal importante a otros países sobre la importancia de condiciones de trabajo decente para la gente de mar, como un aspecto fundamental para garantizar una competencia justa entre los armadores. Las disposiciones del Convenio para mejorar las condiciones de trabajo y de vida de la gente de mar ayudarán a satisfacer la demanda de un transporte marítimo de calidad, que además es fundamental para la economía mundial. Esta ratificación también es un paso significativo hacia la definitiva entrada en vigor de este importante Convenio de la OIT”.

Cleopatra Doumbia-Henry, Directora del Departamento de Normas Internacionales del Trabajo de la OIT comentó: “Un aspecto fundamental del CTM, 2006 es su 'fuerza' a bordo de los buques. La inspección de buques foráneos que llegan a los puertos (control por el Estado rector del puerto) es un componente importante del sistema reforzado de cumplimiento y aplicación del Convenio. Una vez que el CTM, 2006 entre en vigor, los buques que lleguen a los puertos de Canadá tanto en la costa Pacífica como en la Atlántica estarán sujetos a los controles del Estado rector del puerto en conformidad con el requisito del Convenio, aún cuando el Estado de abanderamiento del buque no haya ratificado el CTM, 2006.

“El Gobierno de Canadá está comprometido a mejorar las condiciones de trabajo de la gente de mar en Canadá y en todo el mundo, y al mismo tiempo promueve reglas de trabajo justas para la industria de transporte marítimo”, dijo la Ministra del Trabajo, Lisa Raitt. “Al ratificar este Convenio, nuestro Gobierno confirma su dedicación a trabajar con nuestros socios internacionales para promover los derechos de los trabajadores”.

Uno de los dos requisitos para que el CTM, 2006 entre en vigor (que las ratificaciones abarquen el 33 por ciento del arqueo bruto de la flota mercante mundial) se alcanzó hace más de un año. La ratificación de Canadá ofrece ahora protección a la gente de mar que trabaja en cerca del 46 por ciento de la flota mundial (por tonelaje bruto).

La ratificación de Canadá en 2010, el Año Internacional de la Gente de Mar, representa un paso importante “la tercera parte del camino” hacia el logro del segundo requisito: la ratificación por parte de 30 países. Los progresos en muchos otros países indican que el número de ratificaciones necesarias para que entre en vigor será alcanzado, como se esperaba, en 2011, el quinto aniversario del Convenio, o antes. El Convenio entrará en 12 meses después que se cumpla este segundo requisito.

El CTM, 2006, tiene como objetivo proteger a los 1,2 millones o más gente de mar del mundo. El Convenio aborda las realidades en continua evolución y las necesidades de una industria que maneja 90 por ciento del comercio internacional.

Establece una “carta de derechos” para la gente de mar y está destinado a convertirse en el “cuarto pilar” del régimen regulatorio internacional del transporte marítimo, al complementar los principales Convenios de la Organización Marítima Internacional (OMI) sobre protección del medio ambiente y seguridad de los buques. Además establece las condiciones mínimas de trabajo para la gente de mar en buques, y contiene disposiciones sobre casi todos los aspectos de la vida de trabajo, incluyendo edad mínima, estado de salud, condiciones de empleo, repatriación, horas de trabajo y descanso, licencias, salarios, alojamiento, instalaciones de esparcimiento, alimentación y servicio de fonda, atención médica, salud y seguridad en el trabajo, acceso a los servicios sociales a tierra y seguridad social.

También es importante señalar que el CTM, 2006 contiene un mecanismo severo de cumplimiento y aplicación de sus preceptos, que se basa en la inspección por parte del Estado de abanderamiento de todos los buques y, para los buques de 500 toneladas y más que realizan viajes internacionales es obligatoria la certificación de las condiciones de trabajo y de vida de los marinos. Esto es apoyado por las inspecciones de los buques por parte del Estado rector del puerto con el objetivo de garantizar el cumplimiento constante del Convenio entre una y otra inspección.

El Convenio contiene además disposiciones que le permiten actualizarse en relación a las necesidades de la industria y ayudar a garantizar su aplicación y control universal.