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Decisión sobre la Queja relativa al incumplimiento por Guatemala del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), presentada por varios delegados a la 101.ª reunión (2012) de la Conferencia Internacional del Trabajo en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT

Repertorio de decisiones | 8 de noviembre de 2018

En vista del informe de la misión tripartita que se desplazó a Guatemala del 26 al 29 de septiembre de 2018, tomando nota, por una parte, de la contribución significativa de la Comisión Nacional Tripartita de Relaciones Laborales y Libertad Sindical en favor de un diálogo social más maduro y constructivo y del acuerdo que alcanzaron los mandantes tripartitos nacionales sobre los principios que deberían guiar las reformas legislativas que buscan garantizar la conformidad con los Convenios núms. 87 y 98 de la OIT, y, por otra parte, de la necesidad de dar continuidad a las medidas adoptadas con el fin de que el proceso positivo de diálogo social conduzca a una aplicación completa, eficaz y sostenible de la Hoja de ruta y, a la luz de los avances alcanzados y de los puntos todavía pendientes de solución, el Consejo de Administración:

a) declara cerrado el procedimiento iniciado en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT en relación con la queja antes mencionada;

b) insta firmemente al Gobierno, a los interlocutores sociales de Guatemala y a las demás autoridades públicas pertinentes a que, con el apoyo de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y de la Confederación Sindical Internacional (CSI), y con la asistencia técnica de la Oficina, elaboren y adopten las reformas legislativas que se ajustan plenamente al punto 5 de la Hoja de ruta;

c) insta firmemente al Gobierno a que, junto con los interlocutores sociales de Guatemala, y con la asistencia técnica de la Oficina, siga dedicando todos los esfuerzos y recursos necesarios para lograr una aplicación sostenible y completa de las demás disposiciones de la Hoja de ruta;

d) establece que, de conformidad con el acuerdo tripartito nacional de noviembre de 2017, el Gobierno de Guatemala deberá informar al Consejo de Administración, en sus reuniones de octubre-noviembre de 2019 y de octubre-noviembre de 2020, de las medidas adicionales adoptadas;

e) solicita a la Oficina que ponga en marcha, sin demora, un programa de asistencia técnica sólido y completo para lograr la sostenibilidad del proceso actual de diálogo social e impulsar los avances en la aplicación de la Hoja de ruta, y

f) alienta a la comunidad internacional a que contribuya al mencionado programa de asistencia técnica con los recursos necesarios.

(Documento GB.334/INS/9(Rev.), párrafo 48, opción 2).