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Normas Internacionales del Trabajo

La Conferencia de la OIT deroga seis convenios y retira tres recomendaciones

Para la derogación se requería una mayoría de dos tercios de los votos en la Conferencia Internacional del Trabajo.

Noticia | 5 de junio de 2018
GINEBRA (OIT Noticias) – La Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) decidió derogar seis convenios y retirar tres recomendaciones.

Los convenios en cuestión son el Convenio sobre la inspección de los trabajadores migrantes, 1926 (núm. 21); el Convenio sobre el reclutamiento de trabajadores indígenas, 1936 (núm. 50); el Convenio sobre los contratos de trabajo (trabajadores indígenas), 1939 (núm. 64); el Convenio sobre las sanciones penales (trabajadores indígenas), 1939 (núm. 65); el Convenio sobre los contratos de trabajo (trabajadores indígenas), 1947 (núm. 86); y el Convenio sobre la abolición de las sanciones penales (trabajadores indígenas), 1955 (núm. 104).

Las recomendaciones en cuestión son la Recomendación sobre las horas de trabajo (pesca), 1920 (núm. 7); la Recomendación sobre los trabajadores migrantes, 1939 (núm. 61); la Recomendación sobre los trabajadores migrantes (colaboración entre Estados), 1939 (núm. 62).

El Director General de la OIT notificará esta decisión a todos los miembros de la Organización Internacional del Trabajo, así como al Secretario General de las Naciones Unidas.

Tras la entrada en vigor de una enmienda a la Constitución de la OIT en 2015, sólo la Conferencia Internacional el Trabajo puede derogar un convenio de la OIT en vigor – previa recomendación del Consejo de Administración – si se considera que ha perdido su objeto o que ya no aporta una contribución útil a la consecución de los objetivos de la Organización. Una mayoría de dos tercios de la CIT es necesaria para dicha derogación.