Noveno informe complementario: Informe del comité tripartito encargado de examinar la reclamación en la que se alega el incumplimiento por España del Convenio sobre el descanso semanal (comercio y oficinas), 1957 (núm. 106), presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por la Asociación Profesional Foro Judicial Independiente

Repertorio de decisiones | 11 de noviembre de 2016

Decisión sobre el decimoséptimo punto del orden del día: Informe del Director General

Noveno informe complementario: Informe del comité tripartito encargado de examinar la reclamación en la que se alega el incumplimiento por España del Convenio sobre el descanso semanal (comercio y oficinas), 1957 (núm. 106), presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por la Asociación Profesional Foro Judicial Independiente

En virtud de las conclusiones expuestas en los párrafos 27 a 47 del informe contenido en el documento GB.328/INS/17/9, el Consejo de Administración:

a) aprobó el informe;

b) pidió al Gobierno que solicitara al Consejo General del Poder Judicial que informara a los interlocutores sociales sobre las medidas adicionales adoptadas para garantizar que, en la práctica, los jueces y magistrados de los partidos judiciales con un solo juzgado de primera instancia e instrucción gozaran del descanso semanal establecido en el Convenio;

c) pidió al Gobierno que solicitara al Consejo General del Poder Judicial que examinara el impacto del nuevo régimen de sustituciones en el derecho al descanso semanal de jueces y magistrados, informando a los interlocutores sociales, a efectos de que se garantizara en la práctica el goce por parte de los mismos de un equivalente de al menos veinticuatro horas por cada siete días trabajados, de conformidad con lo previsto en el Convenio;

d) invitó al Gobierno a que enviara en su próxima memoria a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, información relacionada con sus observaciones, y

e) publicó el informe y declaró cerrado el procedimiento incoado por la reclamación.

(Documento GB.328/INS/17/9, párrafo 48.)