Octavo informe complementario: Informe del Comité tripartito encargado de examinar la reclamación en la que se alega el incumplimiento por el Perú del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por la Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP)...

Repertorio de decisiones | 11 de noviembre de 2016

Decisión sobre el decimoséptimo punto del orden del día: Informe del Director General

Octavo informe complementario: Informe del Comité tripartito encargado de examinar la reclamación en la que se alega el incumplimiento por el Perú del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por la Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP) y el Sindicato Nacional de Unidad de Trabajadores de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SINAUT-SUNAT)

IV. Recomendaciones del Comité

En virtud de los elementos en los que se basaban las conclusiones del Comité expuestas en los párrafos 19 a 37 del informe contenido en el documento GB.328/INS/17/8, el Consejo de Administración:

a) aprobó el informe y, en particular, las conclusiones formuladas por el Comité en los párrafos 25, 29, 31, 33 y 37;

b) invitó al Gobierno a que enviara en su próxima memoria a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, información relacionada con las conclusiones del Comité, y

c) publicó el informe y dio por concluido el procedimiento iniciado por la reclamación presentada por la Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP) y el Sindicato Nacional de Unidad de Trabajadores de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SINAUT-SUNAT) en la que se alegaba el incumplimiento por parte del Perú del Convenio núm. 111.

(Documento GB.328/INS/17/8, párrafo 38.)