Tercer Informe: Reclamación en la que se alega el incumplimiento por parte de Costa Rica del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) y del Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135),...

Repertorio de decisiones | 11 de noviembre de 2016

Decisión sobre el decimoctavo punto del orden del día: Informes de la Mesa del Consejo de Administración

Tercer Informe: Reclamación en la que se alega el incumplimiento por parte de Costa Rica del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) y del Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135), presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN), la Central del Movimiento de Trabajadores Costarricenses (CMTC), la Confederación Unitaria de Trabajadores (CUT) y la Central Social Juanito Mora Porras (CSJM)

El Consejo de Administración, por recomendación de su Mesa, decidió que la reclamación era admisible y, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 3 del Reglamento y dado que la reclamación se refería a un convenio relativo a los derechos sindicales, la remitió al Comité de Libertad Sindical para que éste la examinara con arreglo a los artículos 24 y 25 de la Constitución.

(Documento GB.328/INS/18/3, párrafo 5.)