GB.347/LILS/2/Decisión
Decisión relativa a la composición de la Conferencia Internacional del Trabajo y de las reuniones regionales
El Consejo de Administración:
a) insta a los Estados Miembros a que cumplan su obligación constitucional de acreditar delegaciones tripartitas completas ante las reuniones de la Conferencia Internacional del Trabajo y las reuniones regionales;
b) insta a todos los grupos a que aspiren a alcanzar la paridad de género entre las delegaciones, los consejeros técnicos y los observadores acreditados ante las reuniones de la Conferencia y las reuniones regionales;
c) pide al Director General que:
a) insta a los Estados Miembros a que cumplan su obligación constitucional de acreditar delegaciones tripartitas completas ante las reuniones de la Conferencia Internacional del Trabajo y las reuniones regionales;
b) insta a todos los grupos a que aspiren a alcanzar la paridad de género entre las delegaciones, los consejeros técnicos y los observadores acreditados ante las reuniones de la Conferencia y las reuniones regionales;
c) pide al Director General que:
i) siga de cerca la situación de los Estados Miembros que no acreditan delegaciones tripartitas ante las reuniones de la Conferencia Internacional del Trabajo y las reuniones regionales y de aquellos que no han alcanzado la meta mínima de participación de las mujeres del 30 por ciento, con el objetivo último de lograr la paridad de género;
ii) siga prestando asistencia técnica a todos los grupos, según sea necesario, para lograr la paridad de género en las delegaciones, y
iii) informe periódicamente al Consejo de Administración al respecto.
(GB.347/LILS/2, párrafo 35)ii) siga prestando asistencia técnica a todos los grupos, según sea necesario, para lograr la paridad de género en las delegaciones, y
iii) informe periódicamente al Consejo de Administración al respecto.