335.ª reunión del Consejo de Administración

Decisión sobre La iniciativa relativa a las normas: Examen general de su puesta en práctica

Repertorio de decisiones | 1 de abril de 2019
El Consejo de Administración:

a) acoge con satisfacción los esfuerzos desplegados por todos los mandantes y por la Oficina, que han hecho posible los avances señalados con respecto a la aplicación de los dos componentes de la iniciativa relativa a las normas, a saber, el mecanismo de examen de las normas (MEN) y el plan de trabajo para el fortalecimiento del sistema de control de las normas;

b) con respecto al componente relativo al MEN, toma nota de la información proporcionada sobre las enseñanzas extraídas y las orientaciones futuras; pide al Grupo de Trabajo tripartito del mecanismo de examen de las normas (GTT del MEN) que tenga en cuenta sus orientaciones al proseguir su labor y le presente un informe para el segundo examen del funcionamiento del GTT del MEN que el Consejo de Administración llevará a cabo en marzo de 2020; y, en aras de garantizar que esas labores tengan un impacto, reitera su llamado a la Organización y a sus mandantes tripartitos a fin de que adopten las medidas adecuadas para dar seguimiento a todas sus recomendaciones anteriores;

c) tras haber examinado, a la luz de los principios comunes que orientan el fortalecimiento del sistema de control, el informe sobre los progresos en la aplicación de las diez propuestas incluidas en el plan de trabajo, acoge con satisfacción los avances obtenidos hasta la fecha y pide a la Oficina que continúe con la ejecución del plan de trabajo, el cual debería actualizarse con arreglo a sus orientaciones;

d) aprobando el enfoque adoptado y los plazos propuestos, pide a la Oficina que vele por que se tomen las medidas necesarias con respecto a la elaboración de la guía sobre prácticas establecidas en el sistema de control, el funcionamiento del procedimiento en virtud del artículo 24, la agilización de la presentación de memorias, el intercambio de información con otras organizaciones, la formulación de recomendaciones claras de los órganos de control, el seguimiento sistematizado a nivel nacional y la consideración de las posibilidades que ofrecen los párrafos 5, e), y 6, d), del artículo 19;

e) con respecto a la propuesta de celebración de un diálogo periódico entre los órganos de control, invita al Presidente del Comité de Libertad Sindical a que presente su informe anual a la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia a partir de 2019;

f) con respecto a la propuesta de codificación del procedimiento en virtud del artículo 26, recuerda la decisión de estudiar las medidas que han de adoptarse una vez que la guía sobre el sistema de control se ponga a disposición de los mandantes, y pide a la Oficina que le proporcione información adicional a este respecto en marzo de 2020;

g) con respecto a la propuesta de considerar la adopción de medidas adicionales para garantizar la seguridad jurídica, decide que se celebren consultas informales en enero de 2020 y, a fin de facilitar este intercambio tripartito de opiniones, pide a la Oficina que prepare un documento sobre los elementos y condiciones necesarios para el establecimiento de un órgano independiente en virtud del párrafo 2 del artículo 37 de la Constitución y de cualquier otra opción basada en el consenso, así como en virtud del procedimiento previsto en el párrafo 1 del artículo 37, y

h) con respecto a la propuesta relativa al examen por parte de los órganos de control de sus métodos de trabajo, invita a la Comisión de Aplicación de Normas, a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones y al Comité de Libertad Sindical a que prosigan su examen periódico de sus métodos de trabajo.

(Documento GB.335/INS/5, párrafo 84, en su versión enmendada por el Consejo de Administración.)