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Dominican Republic > Constitutional law

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Country: Dominican Republic - Subject: Constitutional law

  1. Dominican Republic - Constitutional law - Constitution

    Constitución de la República Dominicana, de 13 de junio de 2015 - Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo

    Adoption: 2015-06-13 | Date of entry into force: 2015-06-14 | DOM-2015-C-101183

    La Ley núm. 24-15, de 2 de junio, aprobó la propuesta de reforma de la Constitución de 2010. Así, se reformó el artículo 124, permitiéndo que el Presidente de la República pueda optar por un segundo y único periodo consecutivo, no pudiendo postular jamás al mismo cargo.
    Esta Constitución se estructura de la siguiente manera:
    - TÍTULO I: DE LA NACIÓN, DEL ESTADO, DE SU GOBIERNO Y DE SUS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
    - TÍTULO II: DE LOS DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES FUNDAMENTALES
    - TÍTULO III DEL PODER LEGISLATIVO
    - TÍTULO IV: DEL PODER EJECUTIVO
    - TÍTULO V: DEL PODER JUDICIAL
    - TÍTULO VI: DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
    - TÍTULO VII: DEL CONTROL CONSTITUCIONAL
    - TÍTULO VIII: DEL DEFENSOR DEL PUEBLO
    - TÍTULO IX: DEL ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO Y DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL
    - TÍTULO X: DEL SISTEMA ELECTORAL
    - TÍTULO XI: DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO Y DE LA CÁMARA DE CUENTAS
    - TÍTULO XII: DE LAS FUERZAS ARMADAS, DE LA POLICÍA NACIONAL Y DE LA SEGURIDAD Y DEFENSA
    - TÍTULO XIII: DE LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN
    - TÍTULO XIV: DE LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES
    - TÍTULO XV: DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

  2. Dominican Republic - Constitutional law - Constitution

    Constitución de la República Dominicana. - Corte Suprema

    Adoption: 2010-01-26 | DOM-2010-C-83297

    Estipula que la República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos.
    El artículo 62 consagra el derecho al trabajo y estipula que es finalidad esencial del Estado fomentar el empleo digno y remunerado. Al tiempo que declara la igualdad y equidad de mujeres y hombres y consagra como derechos básicos de trabajadores y trabajadoras, entre otros, la libertad sindical, la seguridad social, la negociación colectiva, la capacitación profesional, el respeto a su capacidad física e intelectual, a su intimidad y a su dignidad personal.
    Asimismo, los artículos 40 y 41 prohíben el trabajo forzoso y la esclavitud, el artículo 56 declara del más alto interés la erradicación del trabajo infantil, y el artículo 60 consagra el derecho a la seguridad social.


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