Nombre: | Decreto legislativo núm. 635 por el que se promulga el Código Penal, aprobado por la Comisión Revisora constituída por la ley núm. 25280. |
País: | Perú |
Tema(s): | Códigos penales, Códigos de procedimiento penal |
Tipo de legislación: | Ley |
Adoptado el: | 1991-04-03 |
Entry into force: | |
Publicado el: | El Peruano, 1991-04-10 |
ISN: | PER-1991-L-21834 |
Enlace: | https://www.ilo.org/dyn/natlex/natlex4.detail?p_isn=21834&p_lang=es |
Bibliografía: | El Peruano, 1991-04-10 Congreso de la República ![]() ![]() |
Resumen/cita: | Contiene disposiciones vinculadas al derecho del trabajo. El artículo 165 reprime la violación del secreto profesional con prisión y multa. El artículo 168 (violación de la libertad de trabajo) reprime al que obligue a otro, mediante violencia o amenaza, a integrar o no un sindicato, a prestar trabajo personal sin la debida retribución, a trabajar sin las condiciones de seguridad e higiene industrial determinadas por la autoridad, y a celebrar contrato de trabajo o adquirir materias primas o productos industriales o agrícolas. El mismo artículo penaliza también al que retiene las remuneraciones o indemnizaciones, al que no cumple las resoluciones dictadas por la autoridad competente, al que disminuye o distorsiona la producción, simula causales para el cierre del centro de trabajo o abandona éste para extinguir las relaciones laborales. El artículo 380 reprime al funcionario o servidor público que, con daño del servicio, abandona su cargo y al que incita al abandono colectivo del trabajo. |
Texto(s) básico(s): | |
Texto(s) derogado(s): | |
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