La ley en cuestión modifica los artículos 15, 46-B, 46-C, 69, 92, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 176-A, 177, 178, 178-A y 183-B del Código Penal, que tratan, respectivamente, del error de comprensión culturalmente condicionado, la reincidencia, la habitualidad, la rehabilitación automática, la oportunidad de la determinación de la reparación civil, la violación sexual, la violación de persona en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir, la violación de persona en incapacidad de dar su libre consentimiento, la violación sexual de menor de edad, la violación de persona bajo autoridad o vigilancia, la violación sexual mediante engaño, los tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos sin consentimiento, los tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos en agravio de menores, las formas agravadas de los artículos 170, 171, 172, 174, 175, 176 y 176-A, la responsabilidad especial, el tratamiento terapéutico y las proposiciones a niños, niñas y adolescentes con fines sexuales. Asimismo, incorpora los artículos 88-A y 184-A al Código Penal, que tratan de la imprescriptibilidad de la pena y de la acción penal y la inhabilitación. Modifica los artículos 46 y 50 del Código de Ejecución Penal, relativos a la improcedencia y casos especiales de redención de pena por trabajo o estudio y la improcedencia y casos especiales de los beneficios penitenciarios de semi-libertad o liberación condicional. Modifica el artículo 5 de la Ley núm. 30096, Ley de Delitos Informáticos, relativo a las proposiciones a niños, niñas y adolescentes con fines sexuales por medios tecnológicos. Establece la improcedencia de la terminación anticipada y la conclusión anticipada en los procesos por cualquiera de los delitos previstos en los Capítulos IX, X y XI del Título IV del Libro Segundo del Código Penal. Finalmente, deroga el artículo 173-A del Código Penal.