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Decreto núm. 859 de la Asamblea Legislativa por el que se introducen reformas al Código de Trabajo

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First Region

El Salvador
Labour codes, general labour and employment acts
1994-04-21
National
Law, Act

Second Region

Se modifica sustancialmente el Código del Trabajo. Se introducen disposiciones prohibiendo el trabajo forzoso u obligatorio. Se agrega expresamente la prohibición de discriminar por motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social en el momento de la contratación de trabajadores. Se regula las condiciones de trabajo de los aprendices y el trabajo de menores, autorizándose trabajos ligeros a partir de doce años. El salario mínimo resulta inembargable. Se reconocen los sindicatos de empresa, de gremio, de industria, de empresas varias y de trabajadores independientes. Se reduce el número de trabajadores que se requieren para constituir un sindicato (35 trabajadores), y se autoriza el pluralismo sindical a nivel de empresa. El empleador está obligado a reconocer al sindicato mayoritario. Los estatutos sindicales se pueden redactar libremente en el marco de la ley. Para tener existencia legal, los sindicatos deberán obtener la personería jurídica del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Otras disposiciones sobre los sindicatos se refieren al funcionamiento de las asambleas, a la preservación de su independencia, a las causas de disolución, al fuero sindical, a las federaciones y confederaciones, etc. Contiene disposiciones sobre la negociación colectiva y establece que el arbitraje es obligatorio solo para los conflictos colectivos de carácter económico que afecten a un servicio esencial. Se crea el Consejo Superior del Trabajo, como órgano tripartito consultivo, entre cuyas tareas se encuentra la de pronunciarse sobre cuestiones relativas a "las medidas para dar efecto a normas internacionales adoptadas por la Organización (Internacional) del Trabajo".

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